MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 188-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1757760/2017 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Artículos 14 bis y 75,
incisos 12 y 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, en su parte
pertinente, que es un objetivo específico de la Nación Argentina el
promover el bienestar general, para nosotros, para nuestra posteridad y
para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Que a su vez, su artículo 14 bis, tercer párrafo, describe los
lineamientos fundamentales del Derecho de la Seguridad Social cuando
expresa: “El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna.”
Que por su parte, al referirse a las atribuciones del Congreso
Nacional, el artículo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna establece que
corresponde a ese Poder del Estado, dictar en cuerpos separados o
unificados, los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del
Trabajo y Seguridad Social.
Que la Seguridad Social encarna los derechos humanos y sociales que
tienen en la Constitución Nacional su más sólido fundamento, siendo la
razón por la que se la reconoce a ésta como la fuente principal de esta
disciplina.
Que sobre este aspecto, cabe destacar la importancia de la reforma
Constitucional del año 1994, la que incorporó a nuestra legislación
diversos Tratados Internacionales sobre promoción, protección y defensa
de los derechos humanos.
Que, en el sentido indicado, los artículos 22 y 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (ONU 1948) prevén, con el carácter de
norma básica y programática, el derecho a la seguridad social de toda
persona como miembro de la sociedad y, en especial, el derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
Que, asimismo, el Artículo XVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948) establece que toda persona
tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las
contingencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier causa ajena a su voluntad, la imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Que, en relación con los menores de edad, el Artículo 26 de la
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989) establece que los
Estados Partes deben reconocer a todos los niños el derecho a
beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y que
deben adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización
de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
Que por la Ley N° 26.678, la República Argentina aprobó el Convenio de
la Organización Internacional del Trabajo N° 102, relativo a la Norma
Mínima de la Seguridad Social, referido a nueve ramas de la seguridad
social, a saber: asistencia médica, enfermedad, desempleo, prestaciones
en la vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
prestaciones familiares, maternidad, invalidez y prestaciones a
sobrevivientes.
Que del estudio de las normas internacionales enunciadas cabe concluir
que las normas jurídicas de la Seguridad Social se diseñan con un
perfil propio teniendo en cuenta que, la materia sobre la que trata,
tiene al Hombre como su protagonista principal y excluyente durante
toda su vida y hasta después de su muerte. Se nutre, fundamentalmente,
del concepto jurídico pero también cuenta con el importante auxilio,
entre otras disciplinas, de la economía, la sociología, la medicina
social, la psicología y la estadística.
Que el derecho a la Seguridad Social fue afectado en las últimas
décadas por sustanciales modificaciones legislativas llevadas a cabo
con el propósito de establecer un régimen insolidario cuyas bases
resultaban contrarias a los valores que caracterizan a nuestra sociedad.
Que luego, en vista del fracaso de dicha experiencia, la forma elegida
por la que se ha procurado volver la apuntada legislación a su cauce
histórico, ha sido a todas luces deficiente e injusta, generando nuevas
e importantes alteraciones interpretativas que complican su
conocimiento y aplicación.
Que dicha confusión se produce, entre otras causas, por la
superposición de reglas contradictorias o de dificultosa hermenéutica.
Esta lamentable circunstancia nutre a los tribunales competentes
generando ese verdadero castigo social que son los centenares de miles
de casos litigiosos que rebasan sus estanterías.
Que en el mismo sentido, el aludido desorden confunde al ciudadano y
crea dudas, cuando no desaliento, respecto a si los derechos a la
cobertura social que la Constitución y las leyes le acuerdan, serán
respetados y podrá tener, cuando lo precise, las prestaciones
correspondientes.
Que la mencionada incertidumbre es una de las principales aliadas de la
informalidad laboral, es decir de la evasión y su expresión atenuada
pero muy difundida, la elusión.
Que el escenario trazado torna necesario proceder a ordenar el plexo
legal vigente y debe iniciarse la tarea por lo más importante, es
decir, procediendo a dictar el Código de fondo que establezca con
claridad los riesgos a cubrir y contenga los principios generales y
rectores de los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los
sujetos comprendidos y obligados, todo ello sin sustituir la
legislación especial.
Que en tal sentido deberá tenerse en cuenta los procesos de
armonización de la legislación nacional y provincial como así también,
los convenios internacionales en dicha materia, puesto que sería
deseable promover la mayor conjunción en los aspectos fundamentales.
Que siendo la sociedad quien de una manera u otra aporta los recursos,
es ella quien debe estar dispuesta, no solo al disfrute de los
beneficios a recibir, sino también a contribuir debidamente a su
correspondiente financiación.
Que atendiendo a la naturaleza contributiva de nuestra legislación
resulta imprescindible que la norma a elaborarse sea consecuente con
las posibilidades de financiación de las prestaciones que prevea.
Que por otra parte, esa financiación debe ser sustentable en el tiempo
pues resulta necesario que el ciudadano tenga la certeza que, llegado
el momento de precisar las prestaciones que brinde el sistema, podrá
contar con ellas.
Que en el mismo sentido es primordial, dadas las experiencias vividas,
se asegure la intangibilidad de los mencionados recursos a fin que los
mismos solo sean destinados a cubrir los beneficios para cuya
financiación fueron destinados.
Que de esta manera se pretende convertir en un verdadero Sistema de
Seguridad Social los actuales Regímenes que, al verse fortalecidos y
complementados unos con otros, permitirán alcanzar el nivel de
cobertura que corresponde a un país donde la Seguridad Social está
presente desde hace más de ciento diez años.
Que a los efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional
enunciado previamente en estos Considerandos, resulta necesario y
conveniente crear, en el ámbito de esta Cartera de Estado, una Comisión
Técnica para la elaboración del Anteproyecto de Código de la Seguridad
Social de la República Argentina.
Que dicha Comisión deberá ser integrada por profesionales vinculados
con el Derecho de la Seguridad Social, que cuenten con los
correspondientes antecedentes académicos y que no se encuentren
involucrados en actividades que deban dirimirse por las normas que
rigen la materia
Que atento a lo expuesto, la elaboración de un anteproyecto de dicho
Código se inscribe dentro del compromiso político asumido por el
Gobierno Nacional para consolidar la institucionalización y la
seguridad jurídica para la presente y las futuras generaciones de
argentinos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 438/92) y el
Decreto N° 357/02 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase en el ámbito de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISIÓN PARA LA ELABORACION DE UN ANTEPROYECTO
DE CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2° - La mencionada Comisión se integrará con expertos en las
distintas materias que resulte preciso abordar, y que no se encuentren
involucrados en actividades que deban dirimirse por las normas que
rigen la materia.
Los miembros serán designados por Resolución Ministerial, a propuesta
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y desempeñarán sus cargos “ad
honorem”.
La Comisión deberá abordar el tratamiento y elaboración de las bases
para la codificación de los siguientes institutos: vejez, invalidez,
sobrevivencia; asignaciones familiares y de maternidad; accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales; desempleo, asistencia médica y
monetarias por enfermedad y cualquier otro régimen que la Comisión
estime necesario contemplar.
ARTÍCULO 3° - La Comisión podrá consultar a las instituciones,
magistrados y personalidades que considere necesario, para el mejor
cumplimiento de su tarea.
ARTÍCULO 4° - La Comisión deberá elevar las bases del Anteproyecto de
Código en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de
su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la propia
Comisión.
ARTÍCULO 5° - La Comisión dictará su propio reglamento y decidirá por
consenso. Cada uno de sus miembros presidirá en forma sucesiva las
reuniones de la misma.
ARTÍCULO 6° - El Secretario de Seguridad Social oficiará de Coordinador
de la labor de la misma y designará al Secretario de la Comisión creada
por esta Resolución, cursará las comunicaciones y emitirá los actos de
implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la
presente. El personal de la Secretaria a su cargo brindará el apoyo
técnico administrativo que demande el trabajo de la Comisión.
ARTÍCULO 7° - El gasto que irrogue la convocatoria y el curso de la tarea de la Comisión, estará a cargo de este Ministerio.
ARTICULO 8° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 12/04/2017 N° 23251/17 v. 12/04/2017