Resolución 404-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-21077-16-1 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley 27.285 de fecha 28 de septiembre de 2016, y la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER propone por Providencia N° 389 del 18 de noviembre de 2016 la
creación del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA).
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, compete al
MINISTERIO DE SALUD entender en el ámbito de su competencia, en la
elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas
integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías
específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA entre un VEINTE-TREINTA POR CIENTO
(20-30%) de los casos nuevos de cáncer diagnosticados anualmente
ocurren en familias con predisposición mayor que la población general
(cáncer familiar).
Que a su vez entre un CINCO-DIEZ POR CIENTO (5-10%) de todos los casos
de cáncer corresponden a algún Síndrome de Cáncer Hereditario, donde
hay mutaciones heredables involucradas y los riesgos de desarrollar la
enfermedad son elevados (cáncer hereditario).
Que existe evidencia incuestionable que demuestra la alta efectividad
de las estrategias preventivas en la disminución de la mortalidad de
los grupos de alto riesgo más prevalentes.
Que el perfil genético de los tumores hereditarios en la población
Argentina debe ser evaluado y registrado en forma local, no pudiendo
ser extrapolado de otras poblaciones estudiadas, atento la composición
tri-híbrida que nuestra población tiene por estar compuestas por
proporciones variables de contribuciones genéticas Europeas, Amerindias
nativas y Africanas occidentales.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N°
13/2015, resulta competencia del MINISTERIO DE SALUD, entender en la
planificación global del sector salud y en la coordinación con las
autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con el fin de implementar
un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente
viabilidad social.
Que por lo tanto, desde este MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible
coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención
de estrategias que optimicen el control del cáncer familiar y
hereditario en el marco de programas organizados.
Que por Ley N° 27.285 se determina que serán objetivos principales del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER promover un modelo de atención integral y
continua de la población en lo concerniente a las enfermedades
tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los
cuidados paliativos; asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos
relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de
los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación
de los enfermos aquejados por la enfermedad; así como convenir con las
autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones
en concordancia con los fines de dicha ley y los objetivos determinados
en el PLAN FEDERAL DE SALUD.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA
NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR que tendrá como objeto mejorar la
detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer
de la población Argentina.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, en Nota N° 2420 del
30 de diciembre de 2016 informa que no obra en los presentes actuados
estimación de gasto alguno por efecto del Programa Nacional a crear,
empero no obstante ello, corresponderá se compute con cargo al Programa
43 – INVESTIGACIÓN PARA LA PRVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL
CÁNCER a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310 el accionar
del programa cuya creación se promueve hasta tanto se habilite al INC
con servicio administrativo financiero propio en virtud de la
descentralización dispuesta por Ley Nº 27.285.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ha tomado su intervención en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA)
en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objetivo
de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto
riesgo en cáncer de la población Argentina, de acuerdo a los
fundamentos y antecedentes que como ANEXO (GDE
IF-2017-03751339-APN-DD#MS) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR
desarrollar una red integral de atención con registro de tumores
familiares y hereditarios a nivel nacional; capacitar profesionales y
grupos multidisciplinarios en detección, manejo y asesoramiento de alto
riesgo; promover análisis epidemiológicos y fomentar los estudios
moleculares de los distintos Síndromes de Cáncer Hereditario más
frecuentes; y elaborar guías y consensos unificados de detección y
manejo de este tipo de enfermedad.
A los fines de cumplir con estas funciones, el PROGRAMA NACIONAL DE
CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) deberá articular su actividad con las áreas
del MINISTERIO DE SALUD que desarrollen actividades de cuidado de la
salud en la población objetivo antes definida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a
confeccionar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
de la presente Resolución, conforme el Artículo 4° Inc. j) de la Ley N°
27.285.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se
crea por el Artículo 1° de la presente resolución, será computado con
cargo al Programa 43 – INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO DEL CÁNCER a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F.
310, hasta tanto se habilite al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER con
servicio administrativo financiero propio en virtud de la
descentralización dispuesta por Ley Nº 27.285.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las autoridades sanitarias de las
jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese — Jorge Daniel
Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/04/2017 N° 22787/17 v. 12/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)