SECRETARÍA DE HACIENDA
y
SECRETARÍA DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 1-E/2017
Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02337194-APN-DMEYN#MHA, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 32 de fecha
12 de enero de 2017, y el 64 de fecha 24 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a
emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para
cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije
anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que por el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, se
fijaron las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación
de las Letras del Tesoro.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07, modificado por
el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se
establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional correspondientes a los Sistemas de Presupuesto,
Tesorería y Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA.
Que en ese sentido por la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº
64 de fecha 24 de enero de 2017, modificatorio del Anexo II al Artículo
2º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, fueron delegadas
en la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA las funciones
de Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Tesorería al
que alude el citado Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.
Que por el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17, modificatorio del
Anexo II al Artículo 1º del Decreto N° 357/02, se establecen como
funciones de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los
aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento
externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, e intervenir en la
definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público
Nacional.
Que por tales motivos resulta necesario establecer las pautas de
procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro
emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio
financiero en que se emitan.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus
modificaciones, el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17 y la
Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 64/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la emisión y colocación
de Letras del Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, que correspondan ser reembolsadas en el
mismo ejercicio financiero en que se emitan”, que como Anexo
(IF-2017-04170273-APN-SECF#MF) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Rodrigo H. Pena. — Santiago Bausili.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRAS DEL TESORO
EMITIDAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL N°
24.156, QUE CORRESPONDAN SER REEMBOLSADAS EN EL MISMO EJERCICIO
FINANCIERO EN QUE SE EMITAN.
1. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA
coordinará con la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS, las acciones para la emisión y colocación de
Letras del Tesoro.
2. Las Letras del Tesoro se podrán colocar por licitación pública o suscripción directa.
Las licitaciones públicas podrán ser por:
a) Adhesión (expresando cantidades), o
b) Indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo bajo la modalidad b),
las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y
Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo
por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en
el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de
Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema
de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
3. EMISIÓN.
3.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y
colocación de las Letras para su intervención. Dicha propuesta
contendrá como mínimo las siguientes condiciones:
i) Licitación Pública:
- Modalidad y monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Plazo.
- Amortización.
- Denominación mínima del instrumento.
- Negociación.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
ii) Suscripción Directa:
- Precio.
- Monto.
- Moneda.
- Tasa de interés.
- Fecha de Emisión.
- Plazo.
3.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la
conformará y la elevará a consideración de la SECRETARÍA DE FINANZAS
que la conformará y remitirá para su intervención a la SECRETARÍA DE
HACIENDA en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación del
Sistema de Tesorería, la que de no mediar objeciones la conformará y
remitirá según el caso:
i) Licitación Pública: a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO para
que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones
recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y remita las actuaciones a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ii) Suscripción Directa: a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En ambos casos la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dispondrá la emisión
de las Letras del Tesoro, procederá a difundir la norma de emisión de
las mismas, a través de su publicación en el Boletín Oficial, y
solicitará la cotización en las Bolsas y Mercados de Valores del país
en los casos de emisiones negociables.
4. COLOCACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA.
4.1. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el comunicado de
prensa con el llamado a licitación citado en el punto 3.2.i), por lo
menos UN (1) día antes de la fecha en que se llevará a cabo cada
licitación.
4.2. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de las Letras
del Tesoro deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio
del Sistema de Comunicaciones (en adelante “SIOPEL”) provisto por el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE), debiendo contener la siguiente
información:
- Identificación de la entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por la
modalidad del punto 2.b) por indicación de precio): deberá ser
expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la
moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar UNA (1) o
varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema SIOPEL
provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal a través del programa SIOPEL provisto por el MAE.
4.3. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas
será anunciado en el comunicado de prensa del llamado a licitación. En
todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la
denominación mínima del instrumento a licitar.
4.4. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y
AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(en adelante CNV), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación
las cuentas abiertas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS
PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (en adelante CRYL) del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean propias o de los Mercados
autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a
estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma
a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
4.5. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas,
procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad
del punto 2.b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u
otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA correspondiente.
4.6. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos
de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS, o a quien ésta
designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u
otros parámetros de corte, según corresponda, para que realice la
adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de adjudicación que
enviará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, detallando los importes en
valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.
4.7. Aceptación de ofertas:
4.7.1 Licitación bajo la modalidad por adhesión (punto 2.a):
Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total
ofertado supere el monto a colocar, se procederá a prorratear las
ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose
hacia abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado
sea múltiplo de la denominación mínima.
4.7.2 Licitación bajo la modalidad por indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros (punto 2.b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su
totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso
que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear
las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos
solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal
otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere
el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este
tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las
ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro
de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples, el
Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad
las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de
corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro
parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como
tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa,
margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto
a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u
otro parámetro.
4.8. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe, podrá extender el
plazo para la recepción de las ofertas o terminarla anticipadamente.
Asimismo conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o
parcialmente desierta la licitación.
4.9. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la
red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados
correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por
otros medios.
5. LIQUIDACIÓN, REGISTRACIÓN Y PAGO.
5.1. LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a remitir al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el día de la liquidación, los
Certificados Globales a nombre del mismo y nota con la siguiente
información según corresponda la modalidad de colocación:
- Fecha de liquidación.
- Instrumento e identificación de la especie.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado
registrado ante la CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la Cuenta de Efectivo
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV,
radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o
Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV.
En el caso de licitación pública se enviarán los listados a los que hace referencia el punto 4.6.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la
firma del Tesorero o Subtesorero General de la Nación y/o funcionarios
de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN autorizados ante el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
5.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la
liquidación de las operaciones a las 12:00 horas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de la fecha de liquidación determinada al momento del
llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del
TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores
nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas
de Registro de los agentes participantes, propia o de los Mercados
registrados ante la CNV.
5.3. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en base al resultado de la
colocación, procederá a registrar el ingreso de los fondos y gestionará
ante el Servicio Administrativo Financiero 355 (Servicio de la Deuda
Pública) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, la
confección de los comprobantes correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA.
5.4. Al vencimiento de las Letras del Tesoro, la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO generará la liquidación de los servicios financieros a
través de la emisión de los respectivos comprobantes de pago por el
importe del capital, intereses y demás gastos que irrogue la operación
como así también la respectiva nota de pago.
5.5. En el caso de colocaciones por licitación pública y Letras del
Tesoro negociables colocadas por suscripción directa, la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN en base a los comprobantes y a las notas de pago
antes mencionadas, autorizará al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA para que efectivice el pago de los servicios financieros de
las Letras del Tesoro en las Cuentas de Efectivo de los agentes
participantes, propia o de los Mercados registrados ante la CNV
radicadas en el mismo.
En el caso de Letras del Tesoro no negociables colocadas por
suscripción directa, dicho pago se efectivizará en la cuenta que
informe el beneficiario.
6. OTRAS DISPOSICIONES.
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación,
decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de
origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el
tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el que determine la
SECRETARÍA DE FINANZAS para las colocaciones por suscripción directa, o
el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que
publica la citada institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización
para debitar su correspondiente Cuenta de Efectivo en el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
IF-2017-04170273-APN-SECF#MF
e. 12/04/2017 N° 23247/17 v. 12/04/2017