SECRETARÍA DE HACIENDA

y

SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02337194-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 32 de fecha 12 de enero de 2017, y el 64 de fecha 24 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que por el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, se fijaron las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional correspondientes a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que en ese sentido por la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, modificatorio del Anexo II al Artículo 2º del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, fueron delegadas en la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Tesorería al que alude el citado Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07.

Que por el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17, modificatorio del Anexo II al Artículo 1º del Decreto N° 357/02, se establecen como funciones de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, e intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional.

Que por tales motivos resulta necesario establecer las pautas de procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones, el Anexo al Artículo 2º del Decreto N° 32/17 y la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 64/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la emisión y colocación de Letras del Tesoro emitidas en el marco del Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que correspondan ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan”, que como Anexo (IF-2017-04170273-APN-SECF#MF) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo H. Pena. — Santiago Bausili.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRAS DEL TESORO EMITIDAS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL N° 24.156, QUE CORRESPONDAN SER REEMBOLSADAS EN EL MISMO EJERCICIO FINANCIERO EN QUE SE EMITAN.

1. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA coordinará con la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, las acciones para la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

2. Las Letras del Tesoro se podrán colocar por licitación pública o suscripción directa.

Las licitaciones públicas podrán ser por:

a) Adhesión (expresando cantidades), o

b) Indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo bajo la modalidad b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

3. EMISIÓN.

3.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de las Letras para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones:

i) Licitación Pública:

- Modalidad y monto mínimo a licitar.

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Plazo.

- Amortización.

- Denominación mínima del instrumento.

- Negociación.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.

- Oferta mínima.

ii) Suscripción Directa:

- Precio.

- Monto.

- Moneda.

- Tasa de interés.

- Fecha de Emisión.

- Plazo.

3.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración de la SECRETARÍA DE FINANZAS que la conformará y remitirá para su intervención a la SECRETARÍA DE HACIENDA en su carácter de Órgano Responsable de la Coordinación del Sistema de Tesorería, la que de no mediar objeciones la conformará y remitirá según el caso:

i) Licitación Pública: a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y remita las actuaciones a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ii) Suscripción Directa: a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En ambos casos la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dispondrá la emisión de las Letras del Tesoro, procederá a difundir la norma de emisión de las mismas, a través de su publicación en el Boletín Oficial, y solicitará la cotización en las Bolsas y Mercados de Valores del país en los casos de emisiones negociables.

4. COLOCACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA.

4.1. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el comunicado de prensa con el llamado a licitación citado en el punto 3.2.i), por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se llevará a cabo cada licitación.

4.2. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de las Letras del Tesoro deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones (en adelante “SIOPEL”) provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por la modalidad del punto 2.b) por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar UNA (1) o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema SIOPEL provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal a través del programa SIOPEL provisto por el MAE.

4.3. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el comunicado de prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

4.4. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (en adelante CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean propias o de los Mercados autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.

- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.

4.5. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad del punto 2.b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA correspondiente.

4.6. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS, o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para que realice la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de adjudicación que enviará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

4.7. Aceptación de ofertas:

4.7.1 Licitación bajo la modalidad por adhesión (punto 2.a):

Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total ofertado supere el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.

4.7.2 Licitación bajo la modalidad por indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros (punto 2.b):

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples, el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otro parámetro.

4.8. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe, podrá extender el plazo para la recepción de las ofertas o terminarla anticipadamente. Asimismo conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

4.9. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

5. LIQUIDACIÓN, REGISTRACIÓN Y PAGO.

5.1. LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el día de la liquidación, los Certificados Globales a nombre del mismo y nota con la siguiente información según corresponda la modalidad de colocación:

- Fecha de liquidación.

- Instrumento e identificación de la especie.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la Cuenta de Efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV.

En el caso de licitación pública se enviarán los listados a los que hace referencia el punto 4.6.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma del Tesorero o Subtesorero General de la Nación y/o funcionarios de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN autorizados ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

5.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las 12:00 horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o de los Mercados registrados ante la CNV.

5.3. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en base al resultado de la colocación, procederá a registrar el ingreso de los fondos y gestionará ante el Servicio Administrativo Financiero 355 (Servicio de la Deuda Pública) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, la confección de los comprobantes correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

5.4. Al vencimiento de las Letras del Tesoro, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO generará la liquidación de los servicios financieros a través de la emisión de los respectivos comprobantes de pago por el importe del capital, intereses y demás gastos que irrogue la operación como así también la respectiva nota de pago.

5.5. En el caso de colocaciones por licitación pública y Letras del Tesoro negociables colocadas por suscripción directa, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en base a los comprobantes y a las notas de pago antes mencionadas, autorizará al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que efectivice el pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro en las Cuentas de Efectivo de los agentes participantes, propia o de los Mercados registrados ante la CNV radicadas en el mismo.

En el caso de Letras del Tesoro no negociables colocadas por suscripción directa, dicho pago se efectivizará en la cuenta que informe el beneficiario.

6. OTRAS DISPOSICIONES.

La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el que determine la SECRETARÍA DE FINANZAS para las colocaciones por suscripción directa, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada institución, según corresponda.

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente Cuenta de Efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

IF-2017-04170273-APN-SECF#MF

e. 12/04/2017 N° 23247/17 v. 12/04/2017