MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04597336-APN-DGRGAD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 de fecha 10
de noviembre de 2016 y N° 1 de fecha 23 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de
noviembre de 2016, se creó el Programa Nacional para la Transformación
Productiva (PNTP) con el objetivo de potenciar la productividad y
competitividad de las empresas a través de su transformación
productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo
integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la
productividad laboral de todos los sectores de la economía.
Que dicho Programa prevé distintos esquemas de transformación
productiva para las empresas destinatarias, los cuales pueden incluir:
1) beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento
de garantías a las empresas; 2) asistencia técnica y profesional para
la formulación de proyectos de transformación o de expansión
productiva; 3) prestaciones dinerarias a trabajadores; 4) asistencia
para capacitación, formación profesional y relocalización de
trabajadores, y 5) certificación de competencias de los trabajadores
que reciban capacitación en el marco del Programa.
Que los beneficios descriptos en los puntos 1) y 2) del párrafo
precedente son otorgados por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los referidos en los puntos
3), 4) y 5) por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta pertinente prever la posibilidad de extender el alcance de
los beneficios a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en el marco del Programa Nacional para la Transformación
Productiva (PNTP), a la atención de procesos locales de pérdidas de
puestos de trabajo derivados de cambios en la matriz productiva y/o de
otras problemáticas que afecten los niveles de empleo.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Artículo 11 bis de la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, el
siguiente:
“ARTÍCULO 11 bis.- Podrán otorgarse beneficios similares a los
descriptos en los incisos 3, 4 y 5 del Artículo 5° de la presente
Resolución, a otros trabajadores en situación de desempleo, con el
objetivo de atender procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo
derivados de cambios en la matriz productiva o de otras problemáticas
que afecten los niveles de empleo, los que serán otorgados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las formas y
condiciones que éste establezca.
Los trabajadores en la situación descripta en el párrafo anterior
estarán exceptuados de cumplir con el requisito de inscripción al
Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva
(“Registro PNTP”) establecido en el Artículo 8° de la presente
Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Alberto
Jorge Triaca.
e. 12/04/2017 N° 23201/17 v. 12/04/2017