MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 26-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02964843- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, 145 de fecha 6 de marzo de 2017, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través de la Ley N° 27.264 se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a delegar las facultades del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley Nº 21.526.

Que, en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.

Que, también, el Artículo 3° del Decreto Nº 2.550/12, dispone que la bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.

Que, asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12, establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.

Que, de acuerdo a lo antes mencionado y a los fines de alentar la digitalización en las distintas dependencias del ESTADO NACIONAL, las solicitudes de créditos por parte de las Entidades Financieras, así como las solicitudes de elegibilidades de los proyectos y el proceso de verificación de los créditos antes mencionados, se realizará a través del sistema informático denominado “BoniTa”, utilizado por la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que, dado que las Entidades Financieras deberán solicitar la creación de usuarios a los fines de poder acceder al mencionado Sistema, el mismo deberá inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, creado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamente requeridas para el otorgamiento de los mismos.

Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.

Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma.

Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 145 de fecha 6 de marzo de 2017, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011, 1.013 de fecha 2 de julio de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015.

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, 2.550/12 y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el llamado a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del “Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, pactada para el día 19 de abril de 2017 a las 15 hs.

ARTÍCULO 2°.- Los créditos a otorgar por las Entidades Financieras estipuladas en el Punto 3 del Anexo I que, como IF-2017-04999505-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida, deberán ser destinados para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a proyectos de inversión, adquisición de bienes de capital nuevos, construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso productivo, inversiones para la instalación de una empresa en Parques Industriales, capital de trabajo asociado a proyectos de inversión y con único destino la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos.

ARTÍCULO 3º.- El monto total de cupo de crédito a bonificarse en la licitación que se autoriza por el Artículo 1° de la presente disposición, es por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), pudiendo sólo ser utilizados para el destino de capital de trabajo la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones, que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida, que como Anexo I (IF-2017-04999505-APN - DNCOOPF#MP) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS – OFERTA CUPO DE FINANCIAMIENTO” que como Anexo II, (IF-2017-05003501-APN- DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS – SCORING” que como Anexo III, (IF-2017-05003078-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS – ACTIVIDADES EXCLUIDAS” que como Anexo IV, (IF-2017-04996855-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS – RÉGIMEN INFORMATIVO” que como Anexo V, (IF-2017-05195892-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS – AUDITORÍA” que como Anexo VI, (IF-2017-05195838-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 10.- Apruébase la implementación del Sistema Informático “BoniTa”, cuyo procedimiento obra como Anexo VII que, como IF-2017-05195761-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y durante UN (1) día en un diario de gran circulación nacional.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/04/2017 N° 23650/17 v. 17/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)