MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE”
Resolución 84-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04128870-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº
27.270, el Decreto Nro. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y las
Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 7 de fecha 23 de
enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio y
96 de fecha 1 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
reglamentó el artículo 7° del Decreto N° 140/2007 y se aprobó el
Reglamento General del PRONUREE.
Que por la Resolución N° 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, se aprobó el Reglamento
Particular para la implementación del PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN
EL ÁMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL.
Que son objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de
este Ministerio, los de proponer, implementar y monitorear programas
que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos,
promoviendo nuevos programas, así como la efectiva implementación de
los programas existentes.
Que por la Resolución Nº 96 de fecha 1 de junio de 2016 de este
Ministerio se delegaron en la referida Subsecretaría, las facultades
vinculadas a la ejecución del PRONUREE y se facultó a la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desembolsos
correspondientes a la ejecución de dicho Programa.
Que mediante la Ley N° 27.270 la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el
Acuerdo de París, celebrado en el marco de la 21° Conferencia de las
Partes (COP 21) de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO, entre cuyos objetivos se establece que todas las
partes deberán realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus
contribuciones determinadas a nivel nacional.
Que las contribuciones determinadas a nivel nacional, presentadas por
la REPÚBLICA ARGENTINA, contienen diferentes iniciativas de eficiencia
energética que generan un aporte de magnitudes significativas a las
medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
que llevarán a cumplir parte del objetivo mencionado en el párrafo
precedente.
Que a fin de lograr los objetivos propuestos en el PRONUREE, alcanzar
mayores niveles de eficiencia en la gestión, optimizar el diseño, la
instrumentación, ejecución y el control del Programa, resulta necesario
rediseñar el marco normativo existente, reemplazándolo por normas que
contengan criterios que favorezcan tales fines.
Que para ello, resulta oportuna la creación de un plan para el sector
Alumbrado Público que tendrá como finalidad contribuir a la eficiencia
de los sistemas de alumbrado público de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde derogar las
citadas Resoluciones Nros. 24/2008 y 7/2008, sus normas complementarias
y modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y
la semaforización.
Que conforme a lo expresado en los párrafos antecedentes resulta
oportuno aprobar el Reglamento General del Plan que se crea por el
artículo 1° de la presente resolución, en el marco del Decreto Nº
140/2007.
Que para el logro de los objetivos propuestos resulta pertinente
encomendar a la citada Subsecretaría, la instrumentación,
reglamentación particular y ejecución del referido Plan, conforme con
los lineamientos establecidos en el Reglamento mencionado en el párrafo
precedente.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desembolsos correspondientes a la
ejecución del Plan.
Que a los fines de su implementación, resulta necesario llevar a cabo
todos aquellos actos tendientes a concluir los Convenios Marco y
Específicos suscriptos por la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el
marco del PRONUREE – Alumbrado Público, los que tramitarán hasta su
extinción en la órbita de la citada SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA, considerando criterios de viabilidad técnica,
razonabilidad económica y avances tecnológicos existentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520,
Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones y por el Decreto N° 140/2007.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”, en el marco del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de dicho Plan:
1. Contribuir a la eficiencia de los Sistemas de Alumbrado Público en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de
relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y de una base de
datos en donde consten las características principales de dichos
sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
3. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de
regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los
Sistemas de Alumbrado Público, en coordinación con las jurisdicciones
que correspondan.
4. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas
economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público.
ARTÍCULO 3°.- Dados los objetivos establecidos en el artículo anterior,
la vigencia del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” será de carácter permanente.
ARTÍCULO 4°.- Sujetos intervinientes: Son sujetos del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”:
1. Los BENEFICIARIOS:
Serán BENEFICIARIOS del Plan las Provincias y/o los Municipios que
cumplan con los criterios de selección establecidos en la
reglamentación y conforme los objetivos del PLAN.
2) La UNIDAD EJECUTORA:
El Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” será implementado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento General del Plan “ALUMBRADO
EFICIENTE”, que como Anexo (IF-2017-05629479-APN-SSAYEE#MEM), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de este Ministerio, la instrumentación, reglamentación
particular y ejecución del citado Plan; con excepción de lo dispuesto
en el artículo 7° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
ESTRATÉGICO de este Ministerio a aprobar los desembolsos
correspondientes a la ejecución del mencionado Plan.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero
de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del citado ex Ministerio, sus normas complementarias y
modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la
semaforización.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los Convenios Marco y Específicos
suscriptos por la citada ex Secretaría en el marco del PRONUREE –
Alumbrado Público, tramitarán hasta su extinción en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, considerando criterios
de viabilidad técnica, razonabilidad económica y avances tecnológicos
existentes.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 23758/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)