e. 17/04/2017 N° 23758/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Artículo sustituido por art.
4° de la Resolución
N° 883/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 30/12/2022.)
REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN “ALUMBRADO
EFICIENTE”
1. DEFINICIONES:
BENEFICIARIOS: BENEFICIARIOS
del PLAN serán las Provincias y/o los Municipios que superen los
criterios de selección establecidos en este REGLAMENTO conforme los
objetivos del PLAN.
CONVENIO: Instrumento suscripto
entre la SSEE y el BENEFICIARIO, conforme lo previsto en este
REGLAMENTO.
GRUPO TÉCNICO DEL PLAN: Grupo
auxiliar técnico, actuante en la órbita de la UNIDAD EJECUTORA, que
tendrá a su cargo constatar la factibilidad, la conveniencia técnica y
la aprobación de las propuestas presentadas en el marco del PLAN.
PLAN: PLAN “ALUMBRADO
EFICIENTE” creado en ámbito del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
REGLAMENTO: Reglamento General
del PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE”.
SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO:
Infraestructura asociada a la iluminación de espacios públicos.
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE):
Autoridad de Aplicación del PLAN.
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(SSEE):
Organismo dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA con competencia para la instrumentación, reglamentación
particular y ejecución del PLAN.
UNIDAD EJECUTORA: Dirección
Nacional de Generación Eléctrica de la SSEE.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El REGLAMENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados por la SSEE
con los BENEFICIARIOS en el marco del PLAN, a partir del 1 de enero de
2023 dejándose sin efecto el reglamento anterior.
3. OBJETIVOS:
Son objetivos del PLAN:
a. Contribuir a la eficiencia de los sistemas de alumbrado público en
toda la REPÚBLICA ARGENTINA.
b. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de
relevamiento de los sistemas de alumbrado público y de una base de
datos en donde consten las características principales de dichos
sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.
c. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de
regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los
sistemas de alumbrado público, en coordinación con las jurisdicciones
que correspondan.
d. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas
economizadores de energía de los sistemas de alumbrado público.
4. PARTES INTERVINIENTES DEL PLAN:
a) Estados provinciales y/o municipales que presenten propuestas en el
marco del PLAN y que superen los criterios de determinación de
Beneficiarios establecidos en este REGLAMENTO.
b) La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del PLAN.
c) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, órgano con facultades
delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos de dar cumplimiento al
PLAN.
d) La UNIDAD EJECUTORA, órgano que gestionará los trámites vinculados a
la ejecución del PLAN.
e) El Grupo Técnico del PLAN, quién tendrá a su cargo constatar la
factibilidad técnica y la aprobación de las propuestas presentadas en
el marco del PLAN.
5. MODALIDAD DEL PLAN:
El PLAN será implementado mediante la suscripción de CONVENIOS bajo la
modalidad de transferencia de fondos no reintegrables al BENEFICIARIO
por parte del ESTADO NACIONAL (transferencia de fondos).
6. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser BENEFICIARIOS y recibirán la correspondiente
transferencia de fondos aquellas Provincias y/o Municipios que, en base
al principio de federalismo, cumplan con los requerimientos
establecidos en este REGLAMENTO, conforme los siguientes criterios:
a) Potencial de ahorro y/o eficiencia energética por recambio de
luminarias,
b) Infraestructura adecuada o capacidad de readecuación para la obra de
recambio,
c) Capacidad de ejecución de la obra de recambio en tiempo y forma,
d) Celeridad en la ejecución de la obra de acuerdo a los recursos
disponibles,
e) Tipo de tecnología a ser reemplazada,
7. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
Los BENEFICIARIOS comprendidos en el PLAN deberán dar cumplimiento y
adecuar sus acciones a este REGLAMENTO y al marco normativo vigente en
la materia. En particular deberán:
a) Impulsar todos los estudios necesarios para cumplimentar la
presentación de toda la documentación solicitada por la UNIDAD
EJECUTORA de acuerdo a este REGLAMENTO.
b) Elaborar y presentar ante la UNIDAD EJECUTORA la propuesta de
recambio de luminarias.
c) Prever la disponibilidad de los fondos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en el REGLAMENTO.
d) Rendir cuentas y proporcionar la información necesaria con relación
a las acciones derivadas del PLAN y del CONVENIO suscripto, de
conformidad con la normativa vigente.
e) Reutilizar o destruir las luminarias sustituidas, debiendo separarse
sus distintos componentes, a efectos de facilitar su reciclado. Los
BENEFICIARIOS serán los responsables de la disposición final de los
mencionados componentes.
f) Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y
obligaciones derivadas y/o asumidas por el BENEFICIARIO hacia terceros
en el marco de la ejecución del PLAN y/o CONVENIO.
g) Facilitar las auditorías por parte de la UNIDAD EJECUTORA.
h) Difundir información y sugerencias proporcionadas por la UNIDAD
EJECUTORA que tengan por objetivo el uso eficiente de la energía, así
como promover, dentro de sus competencias, cualquier actividad
relacionada que sea impulsada por la SSEE.
i) Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este
REGLAMENTO, en el CONVENIO suscripto, en las normas que sobre el
particular dicte la SSEE y en general a la totalidad de la normativa
vigente en la materia.
8. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA
UNIDAD EJECUTORA Y DEL GRUPO TÉCNICO DEL PLAN:
8.1 De la UNIDAD EJECUTORA:
a) Recibir toda la documentación presentada por los potenciales
Beneficiarios que guarde relación con los requerimientos establecidos
en este REGLAMENTO.
b) Remitir la documentación presentada al Grupo Técnico del PLAN para
la correspondiente evaluación técnica.
c) Emitir un Informe Técnico, una vez obtenido el Informe de
Factibilidad Técnica del Grupo Técnico del PLAN que determine la
viabilidad de la propuesta y establezca los criterios técnicos y
requerimientos que deberán exigirse para el cumplimiento del CONVENIO
y/o PLAN.
d) Gestionar los trámites vinculados con la transferencia de fondos,
propendiendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en este
REGLAMENTO.
e) Efectuar el seguimiento necesario de las obras de recambio de
luminarias que se enmarquen en el PLAN, realizando las correspondientes
Auditorías de Instalación, mediante visitas técnicas y controles a las
obras a solicitud de la Autoridad de Aplicación.
f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias para la ejecución
del PLAN.
g) La UNIDAD EJECUTORA establecerá un precio de referencia para la
adquisición de las luminarias.
8.2 Del GRUPO TÉCNICO del PLAN:
a) El Grupo Técnico del PLAN deberá constatar la factibilidad y la
conveniencia técnica de las propuestas presentadas. El Grupo Técnico
del PLAN deberá expedirse con relación a la conveniencia de la
aprobación de las propuestas presentadas por los potenciales
BENEFICIARIOS que tengan por objeto financiar el recambio de luminarias
por otras más eficientes, de acuerdo con el punto 2.7 del Anexo I al
Decreto N° 140/2007 y fundamentando debidamente su opinión, estando
facultado para solicitar las aclaraciones que estime necesarias a los
presentantes.
b) El Grupo Técnico del PLAN elevará a la UNIDAD EJECUTORA las
evaluaciones que realice de las propuestas, mediante la emisión de un
Informe de Factibilidad Técnica en el que incluirá su opinión expresa
en relación a la conveniencia de su ejecución. La UNIDAD EJECUTORA
luego de comprobar la disponibilidad de fondos, elevará los informes
del Grupo Técnico del PLAN para la aprobación de la SSEE, quien cursará
las correspondientes notificaciones a los BENEFICIARIOS.
c) El Grupo Técnico del PLAN emitirá un Informe de Conformidad que será
requisito obligatorio para la celebración del CONVENIO.
9. PROCEDIMIENTO PARA LA MODALIDAD DE
TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
9.1 Presentación de documentación por
los potenciales Beneficiarios
Los solicitantes deberán presentar personalmente ante la Mesa de
Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Balcarce N° 186, Piso 1° - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - CP 1086) o vía mail a la casilla
mesaenergia@mecon.gov.ar, la siguiente documentación, la cual deberá
estar firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción:
i) Documentación General:
-Nota dirigida a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica,
solicitando la evaluación de la propuesta presentada en el marco del
PLAN, con el detalle de la documentación que se presenta.
- Instrumento que acredite la Personería del firmante.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la máxima
autoridad de la jurisdicción.
- Declaración Jurada de que no posee obligaciones pendientes con el
ESTADO NACIONAL, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción.
- Designación del responsable contable que avale las rendiciones de
cuentas, fotocopia de DNI, firmada por la máxima autoridad de la
jurisdicción.
- Copia de la inscripción del organismo ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
- La cuenta corriente en pesos que el Solicitante habilite para recibir
transferencias de fondos del Tesoro Nacional, la cual deberá estar
registrada en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Los Solicitantes deberán constituir un domicilio especial conforme lo
establece el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo N° 1759/1972, e informarlo a la UNIDAD EJECUTORA.
Asimismo, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada un correo
electrónico oficial, firmada por la máxima autoridad de la
jurisdicción, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se
cursen durante el procedimiento previsto en el PLAN.
ii) Documentación Técnica:
Los potenciales beneficiarios deberán presentar ante la UNIDAD
EJECUTORA la siguiente documentación, en formato Excel y PDF:
•Para el Parque Total, el Censo del parque de luminarias.
•Para la Obra de Recambio:
- Aspectos Línea de Base
- Aspectos Fotométricos
- Aspectos de Seguridad Eléctrica
- Aspectos de verificación y seguimiento
- Descripción de la Obra de Recambio, incluyendo Plazos de Ejecución
9.2 Análisis de las propuestas
La UNIDAD EJECUTORA remitirá las propuestas completas recibidas al
GRUPO TÉCNICO del PLAN para evaluar la factibilidad técnica de las
propuestas presentadas y emitir el Informe Técnico del punto 9.2 b) del
presente REGLAMENTO.
Las propuestas que no superen los criterios de determinación
establecidos en el Punto 6 de este REGLAMENTO serán desestimadas,
notificando al solicitante mediante el correo electrónico declarado.
9.3 Causales de desestimación de las
propuestas:
El Grupo Técnico del PLAN podrá desestimar:
i. Las propuestas que no cumplan con los requerimientos del Punto 9.1
i) y ii) (Documentación General y Documentación Técnica).
ii. Las propuestas cuyo período total de ejecución sea superior a
DOSCIENTOS (200) días corridos, siempre que existan propuestas más
eficientes.
9.4 Evaluaciones e informes previos
del Grupo Técnico del PLAN
El Grupo Técnico del PLAN evaluará la documentación remitida y el grado
de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Punto 6 de este
REGLAMENTO, y determinará si es un potencial BENEFICIARIO. La UNIDAD
EJECUTORA impulsará las actuaciones para la intervención de las áreas
adjetivas que correspondan y posteriormente, emitirá un Informe Técnico
respecto a la disponibilidad de fondos.
En base al mencionado Informe Técnico se determinará el monto total de
financiamiento, el cual representará hasta el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de la totalidad de las luminarias aprobadas en el Informe
de Factibilidad Técnica. En los casos en que el valor de compra que
surja del procedimiento de adquisición sea menor al valor de referencia
incluido en el informe técnico, el BENEFICIARIO podrá adquirir un total
de luminarias equivalente al total del monto convenido y en
correspondencia con el proyecto.
En la instancia de preadjudicación, el Grupo Técnico del PLAN evaluará
el dictamen de preadjudicación remitido por el BENEFICIARIO y emitirá
un Informe de Conformidad que será requisito obligatorio para la
celebración del CONVENIO.
9.5 Firma del CONVENIO y transferencia
de fondos
Una vez firmado el CONVENIO, y dentro de los TREINTA (30) días hábiles
posteriores a la suscripción, la UNIDAD EJECUTORA gestionará la
transferencia de los fondos no reintegrables estipulados en el mismo al
BENEFICIARIO, en función de la disponibilidad financiera.
La transferencia se realizará en concepto de anticipo y representará el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total establecido en el CONVENIO.
Una vez realizadas la Rendición de Cuentas del Anticipo y la Auditoría
de Instalación, en la que el BENEFICIARIO deberá alcanzar el QUINCE POR
CIENTO (15%) de avance de obra (luminarias instaladas), y siempre que
éstas sean aprobadas, se impulsará la transferencia del segundo
desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total
establecido en el CONVENIO.
Una vez finalizada la etapa de ejecución del proyecto de recambio de
luminarias, el BENEFICIARIO deberá realizar la Rendición de Cuentas
Final correspondiente, la que deberá ser aprobada por la UNIDAD
EJECUTORA. Posteriormente, la mencionada Unidad realizará la Auditoría
de Instalación Final de las luminarias adquiridas de acuerdo a los
criterios y el procedimiento que establezca oportunamente la SSEE.
El reintegro del VEINTE POR CIENTO (20%) restante será impulsado dentro
de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la
Rendición de Cuentas Final, en función de la disponibilidad financiera,
siempre que la Auditoría de Instalación Final haya arrojado un
resultado positivo.
9.6 Plazo de inicio del procedimiento
de adquisición
A partir de la remisión del Informe Técnico emitido por la UNIDAD
EJECUTORA, los BENEFICIARIOS, dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, deberán iniciar el procedimiento de adquisición de luminarias
conforme a la normativa local.
9.7 Procedimiento de adquisición de
luminarias
Los BENEFICIARIOS del PLAN deberán considerar en las etapas de
evaluación y preadjudicación de las ofertas presentadas por los
diferentes proveedores en los procesos de adquisición de luminarias,
los criterios de evaluación, priorización y selección de ofertas
conforme lo establecido en la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y
Desarrollo de Proveedores y su Decreto Reglamentario N° 800/2018, sin
perjuicio de la aplicación de las normas locales y/o provinciales de
promoción de la industria y el trabajo local a las que las distintas
jurisdicciones beneficiarias se encuentren adheridas.
9.8 Análisis del Procedimiento de
Preadjudicación
Los BENEFICIARIOS deberán remitir al Grupo Técnico del PLAN, previo a
su publicación, el dictamen de preadjudicación, incluyendo toda
documentación presentada por el oferente que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas a fin
de corroborar que las mismas se ajusten a los parámetros y
especificaciones técnicas establecidas en el Informe Técnico y
realizará el Informe de Conformidad de la preadjudicación (o su
equivalente bajo diferentes modalidades de compra).
En el caso de que al Grupo Técnico del PLAN emita el Informe de
Conformidad, se procederá a la suscripción del CONVENIO.
En caso de que el Grupo Técnico del PLAN realice objeciones sobre la
oferta elegida, el BENEFICIARIO deberá desestimar dicha oferta y
seleccionar aquella que se ajuste a los requerimientos establecidos,
para que en el plazo de QUINCE (15) días sea remitida al Grupo Técnico
del PLAN para su análisis.
9.9 Rendición de Cuentas
El procedimiento para la rendición de cuentas será el previsto en la
Resolución N° 268/2007 y su modificatoria N° 267/2008 del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, o las normas
que en el futuro la reemplacen.
El BENEFICIARIO se halla obligado a rendir cuentas por los fondos que
recibe para la ejecución del PLAN. Deberá efectuarse: (i) una Rendición
de Cuentas para cada desembolso percibido y (ii) una Rendición de
Cuentas Final.
La Rendición de Cuentas del Anticipo se tendrá por aprobada si el
BENEFICIARIO i) previa Auditoría Contable, acredita la adquisición del
CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de luminarias a recambiar y su
efectivo pago, y ii) acredite la instalación del QUINCE POR CIENTO
(15%), mediante una Auditoría de Instalación in situ de la UNIDAD
EJECUTORA.
Las jurisdicciones beneficiarias deberán tener aprobada la Rendición de
Cuentas del Anticipo de fondos del CUARENTA POR CIENTO (40%) a fin de
acceder al segundo desembolso. Adicionalmente, dentro de los DOS (2)
meses a contar desde la fecha de finalización de la obra de recambio
establecida en el la CLÁUSULA TERCERA del CONVENIO, deberán realizar la
Rendición de Cuentas Final.
La Rendición de Cuentas del Anticipo de fondos deberá acreditar la
recepción y pago de por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la
totalidad de las luminarias adquiridas en el marco del PLAN
establecidas en el CONVENIO.
Por su parte, la Rendición de Cuentas Final deberá acreditar la
recepción y pago del SESENTA POR CIENTO (60%) restante de la totalidad
de las luminarias establecidas en el CONVENIO, lo que incluye aquellas
cuyo pago se haya realizado con el monto transferido en concepto de
segundo desembolso y aquellas cuyo pago se haya realizado con fondos
propios de la jurisdicción beneficiaria.
El reintegro del gasto que la jurisdicción beneficiaria haya realizado
con fondos propios para finalizar la obra de recambio, estará sujeto a
la aprobación de la Rendición de Cuentas Final y de la Auditoría de
Instalación.
La documentación a presentar para cumplimentar la Rendición de Cuentas
se enumera a continuación:
a. Nota de presentación de la Rendición de Cuentas, suscripta por la
máxima autoridad de la jurisdicción.
b. Detalle de la documentación que se remite, suscripto por la máxima
autoridad de la jurisdicción
c. Orden/es de compra o equivalente, suscripta por el responsable
contable designado.
d. Remito/s de las luminarias adquiridas, suscripto por el responsable
contable.
e. Factura/s, suscripta por el responsable contable designado.
f. Orden/es de pago o equivalente, suscripta por el responsable
contable designado.
g. Comprobante/s de pago emitido por el proveedor, suscripto por el
responsable contable designado.
h. Extracto bancario de la cuenta receptora declarada en la CLÁUSULA
SÉPTIMA del CONVENIO con el ingreso y salida de los fondos
comprometidos a la adquisición de luminarias, suscripto por el
responsable contable designado.
i. Comprobantes de declaración de las retenciones realizadas ante los
organismos recaudadores correspondientes (AFIP, ANSES, IPSS, IIBB,
etc.) suscriptos por el responsable contable designado.
En caso de considerarlo oportuno para la eventual aprobación de las
Rendiciones de Cuenta, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar la
documentación adicional necesaria para el efectivo control de gastos de
los fondos convenidos.
9.10 Desembolso Final. Rendición de
Cuentas Final
Sólo habiendo sido completada la totalidad de la obra y efectuada la
Rendición de Cuentas Final, el BENEFICIARIO podrá acceder al VEINTE POR
CIENTO (20%) restante. Para acceder a dicho valor, la Rendición de
Cuentas Final deberá ser presentada y aprobada, conjuntamente con la
Auditoría de Instalación, dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados desde la finalización del proyecto.
Adicionalmente, los BENEFICIARIOS que, al momento de la presentación de
la propuesta de recambio, hayan informado que procederán a la
reutilización de las luminarias reemplazadas, deberán remitir a la
UNIDAD EJECUTORA un informe de actualización del parque total de
luminarias, previo al Desembolso Final.
9.11 Auditorías de Instalación
Para la realización de las Auditorías de Instalación descriptas en el
presente REGLAMENTO, la UNIDAD EJECUTORA deberá considerar:
i) La identificación del tipo de tecnología usada para iluminación, y
revisión de sus características técnicas mediante la observación
integral, en función de la documentación acompañada oportunamente por
los BENEFICIARIOS,
ii) La UNIDAD EJECUTORA coordinará con los BENEFICIARIOS la visita en
horas de la noche, a los efectos de verificar el correcto
funcionamiento de la luminaria instalada.
iii) La UNIDAD EJECUTORA realizará las Auditorías de Instalación
mediante muestreo conforme la norma IRAM 15 de Sistemas de muestreo
para la inspección por atributos.
9.12 Destino de las luminarias
reemplazadas
Los BENEFICIARIOS que al momento de la presentación de la propuesta de
recambio hayan informado que procederán al reciclado de las luminarias
reemplazadas, deberán presentar los certificados correspondientes
conforme la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, sus modificatorias y
complementarias, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la
fecha de aprobación de la Rendición de Cuentas Final.
10. CONVENIO:
La firma del CONVENIO estará sujeta al Informe de Factibilidad Técnica,
el Informe Técnico y al Informe de Conformidad -según corresponda- y a
la disponibilidad de los recursos que su cumplimiento demande.
El CONVENIO será suscripto por la máxima autoridad de la SSEE y la
máxima autoridad del BENEFICIARIO.
El CONVENIO consistirá en la financiación total o parcial por parte del
ESTADO NACIONAL de la adquisición de luminarias que formen parte del
proyecto que surja de la propuesta de recambio presentada por el
BENEFICIARIO, de acuerdo a las condiciones establecidas en este
REGLAMENTO.
Los gastos que demande la contratación de personal, compra de
materiales, adecuación de infraestructura y/o cualquier otro gasto
asociado a la ejecución de la obra, serán afrontados por el
BENEFICIARIO.
11. INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
BENEFICIARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el marco
normativo aplicable y las que se establezcan en el CONVENIO. En caso de
corresponder, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes.
12. FINANCIAMIENTO:
El PLAN podrá ser financiado directamente con fondos del ESTADO
NACIONAL o provenientes de terceros, teniendo en cuenta la
disponibilidad de fondos y las características de los proyectos
presentados.
IF-2022-130106335-APN-DNGE#MEC