MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE”

Resolución 84-E/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04128870-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.270, el Decreto Nro. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio y 96 de fecha 1 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentó el artículo 7° del Decreto N° 140/2007 y se aprobó el Reglamento General del PRONUREE.

Que por la Resolución N° 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, se aprobó el Reglamento Particular para la implementación del PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL.

Que son objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio, los de proponer, implementar y monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevos programas, así como la efectiva implementación de los programas existentes.

Que por la Resolución Nº 96 de fecha 1 de junio de 2016 de este Ministerio se delegaron en la referida Subsecretaría, las facultades vinculadas a la ejecución del PRONUREE y se facultó a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución de dicho Programa.

Que mediante la Ley N° 27.270 la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de París, celebrado en el marco de la 21° Conferencia de las Partes (COP 21) de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, entre cuyos objetivos se establece que todas las partes deberán realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional.

Que las contribuciones determinadas a nivel nacional, presentadas por la REPÚBLICA ARGENTINA, contienen diferentes iniciativas de eficiencia energética que generan un aporte de magnitudes significativas a las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que llevarán a cumplir parte del objetivo mencionado en el párrafo precedente.

Que a fin de lograr los objetivos propuestos en el PRONUREE, alcanzar mayores niveles de eficiencia en la gestión, optimizar el diseño, la instrumentación, ejecución y el control del Programa, resulta necesario rediseñar el marco normativo existente, reemplazándolo por normas que contengan criterios que favorezcan tales fines.

Que para ello, resulta oportuna la creación de un plan para el sector Alumbrado Público que tendrá como finalidad contribuir a la eficiencia de los sistemas de alumbrado público de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde derogar las citadas Resoluciones Nros. 24/2008 y 7/2008, sus normas complementarias y modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la semaforización.

Que conforme a lo expresado en los párrafos antecedentes resulta oportuno aprobar el Reglamento General del Plan que se crea por el artículo 1° de la presente resolución, en el marco del Decreto Nº 140/2007.

Que para el logro de los objetivos propuestos resulta pertinente encomendar a la citada Subsecretaría, la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del referido Plan, conforme con los lineamientos establecidos en el Reglamento mencionado en el párrafo precedente.

Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución del Plan.

Que a los fines de su implementación, resulta necesario llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a concluir los Convenios Marco y Específicos suscriptos por la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del PRONUREE – Alumbrado Público, los que tramitarán hasta su extinción en la órbita de la citada SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, considerando criterios de viabilidad técnica, razonabilidad económica y avances tecnológicos existentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y por el Decreto N° 140/2007.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”, en el marco del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de dicho Plan:

1. Contribuir a la eficiencia de los Sistemas de Alumbrado Público en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.

3. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado Público, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.

4. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público.

ARTÍCULO 3°.- Dados los objetivos establecidos en el artículo anterior, la vigencia del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” será de carácter permanente.

ARTÍCULO 4°.- Sujetos intervinientes: Son sujetos del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”:

1) Los BENEFICIARIOS: Serán BENEFICIARIOS del Plan las Provincias y/o los Municipios conforme los criterios de selección establecidos en la reglamentación y conforme los objetivos del Plan.

2) La UNIDAD EJECUTORA: El Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” será implementado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento General del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”, que como Anexo I (IF-2022-130106335-APN-DNGE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 6° - (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 7°.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 8°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, sus normas complementarias y modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la semaforización.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los Convenios Marco y Específicos suscriptos por la citada ex Secretaría en el marco del PRONUREE – Alumbrado Público, tramitarán hasta su extinción en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, considerando criterios de viabilidad técnica, razonabilidad económica y avances tecnológicos existentes.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 23758/17 v. 17/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 883/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 30/12/2022.)

REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE”

1. DEFINICIONES:

BENEFICIARIOS: BENEFICIARIOS del PLAN serán las Provincias y/o los Municipios que superen los criterios de selección establecidos en este REGLAMENTO conforme los objetivos del PLAN.

CONVENIO: Instrumento suscripto entre la SSEE y el BENEFICIARIO, conforme lo previsto en este REGLAMENTO.

GRUPO TÉCNICO DEL PLAN: Grupo auxiliar técnico, actuante en la órbita de la UNIDAD EJECUTORA, que tendrá a su cargo constatar la factibilidad, la conveniencia técnica y la aprobación de las propuestas presentadas en el marco del PLAN.

PLAN: PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE” creado en ámbito del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

REGLAMENTO: Reglamento General del PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE”.

SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO: Infraestructura asociada a la iluminación de espacios públicos.

SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE): Autoridad de Aplicación del PLAN.

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SSEE): Organismo dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA con competencia para la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del PLAN.

UNIDAD EJECUTORA: Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SSEE.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El REGLAMENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados por la SSEE con los BENEFICIARIOS en el marco del PLAN, a partir del 1 de enero de 2023 dejándose sin efecto el reglamento anterior.

3. OBJETIVOS:

Son objetivos del PLAN:

a. Contribuir a la eficiencia de los sistemas de alumbrado público en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.

b. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los sistemas de alumbrado público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.

c. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los sistemas de alumbrado público, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.

d. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los sistemas de alumbrado público.

4. PARTES INTERVINIENTES DEL PLAN:

a) Estados provinciales y/o municipales que presenten propuestas en el marco del PLAN y que superen los criterios de determinación de Beneficiarios establecidos en este REGLAMENTO.

b) La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del PLAN.

c) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, órgano con facultades delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos de dar cumplimiento al PLAN.

d) La UNIDAD EJECUTORA, órgano que gestionará los trámites vinculados a la ejecución del PLAN.

e) El Grupo Técnico del PLAN, quién tendrá a su cargo constatar la factibilidad técnica y la aprobación de las propuestas presentadas en el marco del PLAN.

5. MODALIDAD DEL PLAN:

El PLAN será implementado mediante la suscripción de CONVENIOS bajo la modalidad de transferencia de fondos no reintegrables al BENEFICIARIO por parte del ESTADO NACIONAL (transferencia de fondos).

6. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS:

Podrán ser BENEFICIARIOS y recibirán la correspondiente transferencia de fondos aquellas Provincias y/o Municipios que, en base al principio de federalismo, cumplan con los requerimientos establecidos en este REGLAMENTO, conforme los siguientes criterios:

a) Potencial de ahorro y/o eficiencia energética por recambio de luminarias,

b) Infraestructura adecuada o capacidad de readecuación para la obra de recambio,

c) Capacidad de ejecución de la obra de recambio en tiempo y forma,

d) Celeridad en la ejecución de la obra de acuerdo a los recursos disponibles,

e) Tipo de tecnología a ser reemplazada,

7. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

Los BENEFICIARIOS comprendidos en el PLAN deberán dar cumplimiento y adecuar sus acciones a este REGLAMENTO y al marco normativo vigente en la materia. En particular deberán:

a) Impulsar todos los estudios necesarios para cumplimentar la presentación de toda la documentación solicitada por la UNIDAD EJECUTORA de acuerdo a este REGLAMENTO.

b) Elaborar y presentar ante la UNIDAD EJECUTORA la propuesta de recambio de luminarias.

c) Prever la disponibilidad de los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el REGLAMENTO.

d) Rendir cuentas y proporcionar la información necesaria con relación a las acciones derivadas del PLAN y del CONVENIO suscripto, de conformidad con la normativa vigente.

e) Reutilizar o destruir las luminarias sustituidas, debiendo separarse sus distintos componentes, a efectos de facilitar su reciclado. Los BENEFICIARIOS serán los responsables de la disposición final de los mencionados componentes.

f) Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y obligaciones derivadas y/o asumidas por el BENEFICIARIO hacia terceros en el marco de la ejecución del PLAN y/o CONVENIO.

g) Facilitar las auditorías por parte de la UNIDAD EJECUTORA.

h) Difundir información y sugerencias proporcionadas por la UNIDAD EJECUTORA que tengan por objetivo el uso eficiente de la energía, así como promover, dentro de sus competencias, cualquier actividad relacionada que sea impulsada por la SSEE.

i) Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este REGLAMENTO, en el CONVENIO suscripto, en las normas que sobre el particular dicte la SSEE y en general a la totalidad de la normativa vigente en la materia.

8. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA Y DEL GRUPO TÉCNICO DEL PLAN:

8.1 De la UNIDAD EJECUTORA:

a) Recibir toda la documentación presentada por los potenciales Beneficiarios que guarde relación con los requerimientos establecidos en este REGLAMENTO.

b) Remitir la documentación presentada al Grupo Técnico del PLAN para la correspondiente evaluación técnica.

c) Emitir un Informe Técnico, una vez obtenido el Informe de Factibilidad Técnica del Grupo Técnico del PLAN que determine la viabilidad de la propuesta y establezca los criterios técnicos y requerimientos que deberán exigirse para el cumplimiento del CONVENIO y/o PLAN.

d) Gestionar los trámites vinculados con la transferencia de fondos, propendiendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en este REGLAMENTO.

e) Efectuar el seguimiento necesario de las obras de recambio de luminarias que se enmarquen en el PLAN, realizando las correspondientes Auditorías de Instalación, mediante visitas técnicas y controles a las obras a solicitud de la Autoridad de Aplicación.

f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias para la ejecución del PLAN.

g) La UNIDAD EJECUTORA establecerá un precio de referencia para la adquisición de las luminarias.

8.2 Del GRUPO TÉCNICO del PLAN:

a) El Grupo Técnico del PLAN deberá constatar la factibilidad y la conveniencia técnica de las propuestas presentadas. El Grupo Técnico del PLAN deberá expedirse con relación a la conveniencia de la aprobación de las propuestas presentadas por los potenciales BENEFICIARIOS que tengan por objeto financiar el recambio de luminarias por otras más eficientes, de acuerdo con el punto 2.7 del Anexo I al Decreto N° 140/2007 y fundamentando debidamente su opinión, estando facultado para solicitar las aclaraciones que estime necesarias a los presentantes.

b) El Grupo Técnico del PLAN elevará a la UNIDAD EJECUTORA las evaluaciones que realice de las propuestas, mediante la emisión de un Informe de Factibilidad Técnica en el que incluirá su opinión expresa en relación a la conveniencia de su ejecución. La UNIDAD EJECUTORA luego de comprobar la disponibilidad de fondos, elevará los informes del Grupo Técnico del PLAN para la aprobación de la SSEE, quien cursará las correspondientes notificaciones a los BENEFICIARIOS.

c) El Grupo Técnico del PLAN emitirá un Informe de Conformidad que será requisito obligatorio para la celebración del CONVENIO.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:

9.1 Presentación de documentación por los potenciales Beneficiarios

Los solicitantes deberán presentar personalmente ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Balcarce N° 186, Piso 1° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CP 1086) o vía mail a la casilla mesaenergia@mecon.gov.ar, la siguiente documentación, la cual deberá estar firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción:

i) Documentación General:

-Nota dirigida a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica, solicitando la evaluación de la propuesta presentada en el marco del PLAN, con el detalle de la documentación que se presenta.

- Instrumento que acredite la Personería del firmante.

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la máxima autoridad de la jurisdicción.

- Declaración Jurada de que no posee obligaciones pendientes con el ESTADO NACIONAL, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción.

- Designación del responsable contable que avale las rendiciones de cuentas, fotocopia de DNI, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción.

- Copia de la inscripción del organismo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

- La cuenta corriente en pesos que el Solicitante habilite para recibir transferencias de fondos del Tesoro Nacional, la cual deberá estar registrada en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

- Los Solicitantes deberán constituir un domicilio especial conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 1759/1972, e informarlo a la UNIDAD EJECUTORA. Asimismo, deberán presentar en carácter de Declaración Jurada un correo electrónico oficial, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen durante el procedimiento previsto en el PLAN.

ii) Documentación Técnica:

Los potenciales beneficiarios deberán presentar ante la UNIDAD EJECUTORA la siguiente documentación, en formato Excel y PDF:

•Para el Parque Total, el Censo del parque de luminarias.
•Para la Obra de Recambio:
- Aspectos Línea de Base

- Aspectos Fotométricos

- Aspectos de Seguridad Eléctrica

- Aspectos de verificación y seguimiento

- Descripción de la Obra de Recambio, incluyendo Plazos de Ejecución

9.2 Análisis de las propuestas

La UNIDAD EJECUTORA remitirá las propuestas completas recibidas al GRUPO TÉCNICO del PLAN para evaluar la factibilidad técnica de las propuestas presentadas y emitir el Informe Técnico del punto 9.2 b) del presente REGLAMENTO.

Las propuestas que no superen los criterios de determinación establecidos en el Punto 6 de este REGLAMENTO serán desestimadas, notificando al solicitante mediante el correo electrónico declarado.

9.3 Causales de desestimación de las propuestas:

El Grupo Técnico del PLAN podrá desestimar:

i. Las propuestas que no cumplan con los requerimientos del Punto 9.1 i) y ii) (Documentación General y Documentación Técnica).

ii. Las propuestas cuyo período total de ejecución sea superior a DOSCIENTOS (200) días corridos, siempre que existan propuestas más eficientes.

9.4 Evaluaciones e informes previos del Grupo Técnico del PLAN

El Grupo Técnico del PLAN evaluará la documentación remitida y el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Punto 6 de este REGLAMENTO, y determinará si es un potencial BENEFICIARIO. La UNIDAD EJECUTORA impulsará las actuaciones para la intervención de las áreas adjetivas que correspondan y posteriormente, emitirá un Informe Técnico respecto a la disponibilidad de fondos.

En base al mencionado Informe Técnico se determinará el monto total de financiamiento, el cual representará hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad de las luminarias aprobadas en el Informe de Factibilidad Técnica. En los casos en que el valor de compra que surja del procedimiento de adquisición sea menor al valor de referencia incluido en el informe técnico, el BENEFICIARIO podrá adquirir un total de luminarias equivalente al total del monto convenido y en correspondencia con el proyecto.

En la instancia de preadjudicación, el Grupo Técnico del PLAN evaluará el dictamen de preadjudicación remitido por el BENEFICIARIO y emitirá un Informe de Conformidad que será requisito obligatorio para la celebración del CONVENIO.

9.5 Firma del CONVENIO y transferencia de fondos

Una vez firmado el CONVENIO, y dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la suscripción, la UNIDAD EJECUTORA gestionará la transferencia de los fondos no reintegrables estipulados en el mismo al BENEFICIARIO, en función de la disponibilidad financiera.

La transferencia se realizará en concepto de anticipo y representará el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total establecido en el CONVENIO. Una vez realizadas la Rendición de Cuentas del Anticipo y la Auditoría de Instalación, en la que el BENEFICIARIO deberá alcanzar el QUINCE POR CIENTO (15%) de avance de obra (luminarias instaladas), y siempre que éstas sean aprobadas, se impulsará la transferencia del segundo desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total establecido en el CONVENIO.

Una vez finalizada la etapa de ejecución del proyecto de recambio de luminarias, el BENEFICIARIO deberá realizar la Rendición de Cuentas Final correspondiente, la que deberá ser aprobada por la UNIDAD EJECUTORA. Posteriormente, la mencionada Unidad realizará la Auditoría de Instalación Final de las luminarias adquiridas de acuerdo a los criterios y el procedimiento que establezca oportunamente la SSEE.

El reintegro del VEINTE POR CIENTO (20%) restante será impulsado dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la Rendición de Cuentas Final, en función de la disponibilidad financiera, siempre que la Auditoría de Instalación Final haya arrojado un resultado positivo.

9.6 Plazo de inicio del procedimiento de adquisición

A partir de la remisión del Informe Técnico emitido por la UNIDAD EJECUTORA, los BENEFICIARIOS, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, deberán iniciar el procedimiento de adquisición de luminarias conforme a la normativa local.

9.7 Procedimiento de adquisición de luminarias

Los BENEFICIARIOS del PLAN deberán considerar en las etapas de evaluación y preadjudicación de las ofertas presentadas por los diferentes proveedores en los procesos de adquisición de luminarias, los criterios de evaluación, priorización y selección de ofertas conforme lo establecido en la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores y su Decreto Reglamentario N° 800/2018, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales y/o provinciales de promoción de la industria y el trabajo local a las que las distintas jurisdicciones beneficiarias se encuentren adheridas.

9.8 Análisis del Procedimiento de Preadjudicación

Los BENEFICIARIOS deberán remitir al Grupo Técnico del PLAN, previo a su publicación, el dictamen de preadjudicación, incluyendo toda documentación presentada por el oferente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas a fin de corroborar que las mismas se ajusten a los parámetros y especificaciones técnicas establecidas en el Informe Técnico y realizará el Informe de Conformidad de la preadjudicación (o su equivalente bajo diferentes modalidades de compra).

En el caso de que al Grupo Técnico del PLAN emita el Informe de Conformidad, se procederá a la suscripción del CONVENIO.

En caso de que el Grupo Técnico del PLAN realice objeciones sobre la oferta elegida, el BENEFICIARIO deberá desestimar dicha oferta y seleccionar aquella que se ajuste a los requerimientos establecidos, para que en el plazo de QUINCE (15) días sea remitida al Grupo Técnico del PLAN para su análisis.

9.9 Rendición de Cuentas

El procedimiento para la rendición de cuentas será el previsto en la Resolución N° 268/2007 y su modificatoria N° 267/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, o las normas que en el futuro la reemplacen.

El BENEFICIARIO se halla obligado a rendir cuentas por los fondos que recibe para la ejecución del PLAN. Deberá efectuarse: (i) una Rendición de Cuentas para cada desembolso percibido y (ii) una Rendición de Cuentas Final.

La Rendición de Cuentas del Anticipo se tendrá por aprobada si el BENEFICIARIO i) previa Auditoría Contable, acredita la adquisición del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de luminarias a recambiar y su efectivo pago, y ii) acredite la instalación del QUINCE POR CIENTO (15%), mediante una Auditoría de Instalación in situ de la UNIDAD EJECUTORA.

Las jurisdicciones beneficiarias deberán tener aprobada la Rendición de Cuentas del Anticipo de fondos del CUARENTA POR CIENTO (40%) a fin de acceder al segundo desembolso. Adicionalmente, dentro de los DOS (2) meses a contar desde la fecha de finalización de la obra de recambio establecida en el la CLÁUSULA TERCERA del CONVENIO, deberán realizar la Rendición de Cuentas Final.

La Rendición de Cuentas del Anticipo de fondos deberá acreditar la recepción y pago de por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la totalidad de las luminarias adquiridas en el marco del PLAN establecidas en el CONVENIO.

Por su parte, la Rendición de Cuentas Final deberá acreditar la recepción y pago del SESENTA POR CIENTO (60%) restante de la totalidad de las luminarias establecidas en el CONVENIO, lo que incluye aquellas cuyo pago se haya realizado con el monto transferido en concepto de segundo desembolso y aquellas cuyo pago se haya realizado con fondos propios de la jurisdicción beneficiaria.

El reintegro del gasto que la jurisdicción beneficiaria haya realizado con fondos propios para finalizar la obra de recambio, estará sujeto a la aprobación de la Rendición de Cuentas Final y de la Auditoría de Instalación.

La documentación a presentar para cumplimentar la Rendición de Cuentas se enumera a continuación:

a. Nota de presentación de la Rendición de Cuentas, suscripta por la máxima autoridad de la jurisdicción.

b. Detalle de la documentación que se remite, suscripto por la máxima autoridad de la jurisdicción

c. Orden/es de compra o equivalente, suscripta por el responsable contable designado.

d. Remito/s de las luminarias adquiridas, suscripto por el responsable contable.

e. Factura/s, suscripta por el responsable contable designado.

f. Orden/es de pago o equivalente, suscripta por el responsable contable designado.

g. Comprobante/s de pago emitido por el proveedor, suscripto por el responsable contable designado.

h. Extracto bancario de la cuenta receptora declarada en la CLÁUSULA SÉPTIMA del CONVENIO con el ingreso y salida de los fondos comprometidos a la adquisición de luminarias, suscripto por el responsable contable designado.

i. Comprobantes de declaración de las retenciones realizadas ante los organismos recaudadores correspondientes (AFIP, ANSES, IPSS, IIBB, etc.) suscriptos por el responsable contable designado.

En caso de considerarlo oportuno para la eventual aprobación de las Rendiciones de Cuenta, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar la documentación adicional necesaria para el efectivo control de gastos de los fondos convenidos.

9.10 Desembolso Final. Rendición de Cuentas Final

Sólo habiendo sido completada la totalidad de la obra y efectuada la Rendición de Cuentas Final, el BENEFICIARIO podrá acceder al VEINTE POR CIENTO (20%) restante. Para acceder a dicho valor, la Rendición de Cuentas Final deberá ser presentada y aprobada, conjuntamente con la Auditoría de Instalación, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización del proyecto.

Adicionalmente, los BENEFICIARIOS que, al momento de la presentación de la propuesta de recambio, hayan informado que procederán a la reutilización de las luminarias reemplazadas, deberán remitir a la UNIDAD EJECUTORA un informe de actualización del parque total de luminarias, previo al Desembolso Final.

9.11 Auditorías de Instalación

Para la realización de las Auditorías de Instalación descriptas en el presente REGLAMENTO, la UNIDAD EJECUTORA deberá considerar:

i) La identificación del tipo de tecnología usada para iluminación, y revisión de sus características técnicas mediante la observación integral, en función de la documentación acompañada oportunamente por los BENEFICIARIOS,

ii) La UNIDAD EJECUTORA coordinará con los BENEFICIARIOS la visita en horas de la noche, a los efectos de verificar el correcto funcionamiento de la luminaria instalada.

iii) La UNIDAD EJECUTORA realizará las Auditorías de Instalación mediante muestreo conforme la norma IRAM 15 de Sistemas de muestreo para la inspección por atributos.

9.12 Destino de las luminarias reemplazadas

Los BENEFICIARIOS que al momento de la presentación de la propuesta de recambio hayan informado que procederán al reciclado de las luminarias reemplazadas, deberán presentar los certificados correspondientes conforme la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, sus modificatorias y complementarias, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de aprobación de la Rendición de Cuentas Final.

10. CONVENIO:

La firma del CONVENIO estará sujeta al Informe de Factibilidad Técnica, el Informe Técnico y al Informe de Conformidad -según corresponda- y a la disponibilidad de los recursos que su cumplimiento demande.

El CONVENIO será suscripto por la máxima autoridad de la SSEE y la máxima autoridad del BENEFICIARIO.

El CONVENIO consistirá en la financiación total o parcial por parte del ESTADO NACIONAL de la adquisición de luminarias que formen parte del proyecto que surja de la propuesta de recambio presentada por el BENEFICIARIO, de acuerdo a las condiciones establecidas en este REGLAMENTO.

Los gastos que demande la contratación de personal, compra de materiales, adecuación de infraestructura y/o cualquier otro gasto asociado a la ejecución de la obra, serán afrontados por el BENEFICIARIO.

11. INCUMPLIMIENTO:

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el marco normativo aplicable y las que se establezcan en el CONVENIO. En caso de corresponder, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes.

12. FINANCIAMIENTO:

El PLAN podrá ser financiado directamente con fondos del ESTADO NACIONAL o provenientes de terceros, teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos y las características de los proyectos presentados.

IF-2022-130106335-APN-DNGE#MEC