MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 197-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.2015.747660/2016 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.337 de Cooperativas
y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 22.317 y sus
modificatorias, la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N°
438/92) y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.940 de
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la
Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2017, la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa N° 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, en su artículo 26, inciso c), fijó en
PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000) el cupo anual de
Crédito Fiscal correspondiente al año 2017 a ser administrado por este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo
normado por la Ley N° 22.317.
Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones
generales de implementación del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL, correspondiente al año 2017, a ser administrado por este
Ministerio.
Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá
por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de
trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de
trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y
competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL se
implementará a través de la ejecución de propuestas por parte de
empresas y cooperativas de trabajo, que comprendan las siguientes
líneas de acción: 1) formación profesional; 2) nivelación y
certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de
superior; 3) procesos de evaluación y certificación de competencias
laborales; 4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo
para desocupados; 5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de
gestión de instituciones de formación profesional; 6) actividades
destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo, y 7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de
procesos y productos.
Que el crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de
trabajo responsables en función de las acciones realizadas y gastos
ejecutados y rendidos en el marco de propuestas aprobadas.
Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EMPLEO la
reglamentación del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N°
438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 26 de
la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al
año 2017, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias
laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad
de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y
competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- El presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL se implementará a través de la ejecución de propuestas que
contengan las siguientes líneas de acción:
1. Formación profesional;
2. Nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior;
3. Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;
4. Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
5. Fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional;
6. Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;
7. Procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.
ARTÍCULO 3°.- Podrán presentar y ejecutar propuestas, en el marco del
presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, empresas y
cooperativas de trabajo en forma individual o asociada con otras que
formen parte de su cadena de valor, considerándose especialmente las
actividades destinadas al cuidado del medio ambiente.
ARTÍCULO 4°.- No podrán participar del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA
LA FORMACIÓN PROFESIONAL empresas o cooperativas de trabajo que:
1. Registren deudas fiscales o previsionales;
2. Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940;
3. Se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala
TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;
4. Hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) meses
anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos
colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar
las propuestas que se formulen en el marco del presente PROGRAMA
CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, de acuerdo con los criterios y
pautas que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán financiar
propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la
suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas
contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la
presentación de la propuesta.
ARTÍCULO 7°.- Las cooperativas de trabajo podrán financiar propuestas
mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por
un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la suma total de
retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los
trabajadores asociados, abonados en los doce (12) meses previos a la
presentación de la propuesta.
ARTÍCULO 8°.- Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante
el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un
importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la
propuesta.
ARTÍCULO 9°.- El monto máximo financiable por el presente PROGRAMA
CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL ascenderá a la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($600.000) por empresa o cooperativa de trabajo, salvo
en los casos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 10.- A los efectos previstos en los artículos precedentes, la
clasificación de las empresas en micro, pequeña, mediana y grande se
realizará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resolución
de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24/2001 y sus
modificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas de
trabajo aquellas comprendidas por la Ley N° 20.337 y sus normas
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11.- Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un
certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas
aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Para ello,
deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos
realizados dentro de los SESENTA (60) días de finalizadas las
actividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la rendición de
gastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, se emitirá el certificado
de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 12.- Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la
Dirección General de Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará un Registro de los Certificados de
Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del
beneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se
imputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuando
correspondiere.
ARTÍCULO 13.- Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser
utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del
Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente
del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impuestos o gravámenes
destinados a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 14.- Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferidos una única vez.
ARTÍCULO 15.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestas
aprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de trabajo deberán
poner a su disposición toda la información y documentación relacionada
con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
ARTÍCULO 16.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las
obligaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa de
trabajo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para
efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del
certificado de Crédito Fiscal otorgado.
Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una
propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la
caducidad del beneficio otorgado, aquellas medidas correctivas y
sancionatorias que fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del
incumplimiento.
ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamentación de
la operatoria del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos
e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución,
seguimiento y supervisión de las propuestas, como así también las
tipologías y características de las propuestas admisibles.
ARTÍCULO 18.- Las acciones que se deriven de la aplicación del presente
PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL estarán sujetas al
Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General
de la Nación).
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 17/04/2017 N° 23433/17 v. 17/04/2017