MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 197-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.2015.747660/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.337 de Cooperativas y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, en su artículo 26, inciso c), fijó en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000) el cupo anual de Crédito Fiscal correspondiente al año 2017 a ser administrado por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones generales de implementación del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, correspondiente al año 2017, a ser administrado por este Ministerio.

Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL se implementará a través de la ejecución de propuestas por parte de empresas y cooperativas de trabajo, que comprendan las siguientes líneas de acción: 1) formación profesional; 2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior; 3) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales; 4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; 5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional; 6) actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y 7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

Que el crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de trabajo responsables en función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de propuestas aprobadas.

Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EMPLEO la reglamentación del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 26 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al año 2017, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- El presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL se implementará a través de la ejecución de propuestas que contengan las siguientes líneas de acción:

1. Formación profesional;

2. Nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior;

3. Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;

4. Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

5. Fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional;

6. Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

7. Procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

ARTÍCULO 3°.- Podrán presentar y ejecutar propuestas, en el marco del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, empresas y cooperativas de trabajo en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor, considerándose especialmente las actividades destinadas al cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 4°.- No podrán participar del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL empresas o cooperativas de trabajo que:

1. Registren deudas fiscales o previsionales;

2. Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940;

3. Se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

4. Hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, de acuerdo con los criterios y pautas que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán financiar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 7°.- Las cooperativas de trabajo podrán financiar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 8°.- Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 9°.- El monto máximo financiable por el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL ascenderá a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por empresa o cooperativa de trabajo, salvo en los casos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 10.- A los efectos previstos en los artículos precedentes, la clasificación de las empresas en micro, pequeña, mediana y grande se realizará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24/2001 y sus modificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas de trabajo aquellas comprendidas por la Ley N° 20.337 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 11.- Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Para ello, deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos realizados dentro de los SESENTA (60) días de finalizadas las actividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la rendición de gastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, se emitirá el certificado de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 12.- Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará un Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del beneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se imputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuando correspondiere.

ARTÍCULO 13.- Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 14.- Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferidos una única vez.

ARTÍCULO 15.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de trabajo deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

ARTÍCULO 16.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa de trabajo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado de Crédito Fiscal otorgado.

Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamentación de la operatoria del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de las propuestas, como así también las tipologías y características de las propuestas admisibles.

ARTÍCULO 18.- Las acciones que se deriven de la aplicación del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL estarán sujetas al Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 17/04/2017 N° 23433/17 v. 17/04/2017