JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 257/2017
Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Transfiérese.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO el Expediente Nº 2017-848272-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos Nº
1.148 del 31 de agosto de 2009, N° 364 del 15 de marzo de 2010 y sus
modificatorios, Nº 1.010 del 19 de julio de 2010, Nº 12 del 10 de
diciembre de 2015, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 237 del 22 de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, basado en el estándar
denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, con los objetivos allí
detallados.
Que por el mismo decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, el cual estaba presidido por
el titular del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el artículo 3º de dicho acto administrativo faculta al CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE para
disponer la creación en su órbita de un FORO CONSULTIVO, integrado por
representantes del sector industrial, de los trabajadores, de la
comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de
radiodifusión, de las asociaciones de usuarios y consumidores y
cualquier otro sector social que sea invitado al mismo.
Que por Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios se
declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) e integrada por
sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas que
optimiza y garantiza el acceso al servicio de Televisión Digital
Terrestre (TDT), en el marco de lo previsto en el citado Decreto Nº
1.148/09, y se determinaron las facultades del Consejo Asesor citado.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, determinando una nueva organización
ministerial de gobierno, estableciendo en el artículo 16, incisos 22 y
27 de la misma las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros de
entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular
en la difusión de opciones educativas, como también en el lineamiento
de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su
instrumentación.
Que por el Decreto Nº 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con las funciones específicas que le otorgó el Decreto Nº
237 del 22 de diciembre de 2015.
Que los objetivos del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, previstos en el Decreto Nº 1.148/09, se
encuentran vinculados con las funciones específicas del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, por lo que resulta procedente
transferirlo a la órbita de este último.
Que, por otro lado, el artículo 1º del Decreto Nº 1.010 del 19 de julio
de 2010 otorga a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
permiso para la instalación, funcionamiento y operación experimental de
un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional
denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.
Que conforme el citado Decreto Nº 237/15, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra dentro de la órbita del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar determinados
aspectos atinentes al funcionamiento, integración y funciones del
referido Consejo, a cuyo efecto resulta procedente el dictado del
presente.
Que, asimismo, se entiende necesario derogar el artículo 3º del Decreto
Nº 1.148 del 31 de agosto de 2009, acorde las facultades que se están
confiriendo al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE.
Que también corresponde derogar el artículo 1º del Decreto Nº 1.010 del
19 de julio de 2010, ya que procede que las funciones allí indicadas
sean conferidas al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, corresponde derogar la Resolución N° 1785 del 18 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual se aprobara el ACUERDO PARA
LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES
al ámbito del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2°
del Decreto N° 1148/09, el que será presidido por el titular del
mencionado Sistema Federal, pudiendo el mismo delegar la citada función
en un funcionario de su dependencia con rango no inferior a
Subsecretario.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 1.148 del 31 de
agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración del CONSEJO
ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
tendrá como objetivo asesorar en la consecución de los objetivos
establecidos en el artículo 1º del presente decreto.
Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para reglamentar el
funcionamiento del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 364 del 15 de
marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en su
carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a llevar adelante las
acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su
competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios
satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus
correspondientes enlaces que garanticen la operatividad funcional de la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, de acuerdo a los
lineamientos que establezca la Presidencia del CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE sobre desarrollo,
implementación y/o ampliación de dicha plataforma”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 364 del 15 de
marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en el marco del Decreto Nº
1.148/09, para:
a. Disponer e implementar las acciones referidas al fomento, promoción
y producción de contenidos audiovisuales digitales en el marco del
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
b. Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos
con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial, municipal
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referidos a la producción de
contenidos audiovisuales.
c. Formar parte de las representaciones del ESTADO NACIONAL que
concurran ante los organismos internacionales que correspondan y
participar en la elaboración y negociación de acuerdos, tratados y/o
convenios internacionales en todo lo atinente al SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en coordinación con los organismos
competentes, pudiendo delegar dicha facultad en funcionario con rango
no menor a Subsecretario.
d. Entender en lo atinente al desarrollo e implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.
e. Asistir en la coordinación, administración, implementación y
desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA) y sus componentes, así como también del ÁRBOL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).
f. Evaluar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
DIGITALES aprobado por el Decreto Nº 2.456 del 11 de diciembre de 2014
y proponer su actualización, así como los reglamentos generales,
específicos y operativos para implementar el mismo, conforme los
lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la
debida participación de los organismos competentes.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en conjunto con el titular
del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 1º del Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010, para:
a. Definir la planificación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE e instruir a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT en tal sentido.
b. Establecer las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
c. Elaborar las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con intervención de los
organismos competentes.
d. Aprobar las normas técnicas y operativas para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
e. Oficiar de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración
participativa de normas mediante la participación ciudadana, cuando se
traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, conforme lo establecido en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 3º del Decreto N° 1.148 del 31 de agosto de 2009.
ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 1.010 del 19 de julio de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso 12 del artículo 1º del Decreto N°
237 del 22 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“12. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un
funcionario del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS con
rango no inferior a Subsecretario”.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución N° 1785 del 18 de septiembre de
2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.