SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 204-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO el Expediente N° S05:0027579/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 295 del 25 de marzo de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 727 del 14 de
octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
estableció la incorporación de los caninos y felinos domésticos entre
las mercaderías que podrán ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, sin la
autorización previa otorgada por este Servicio Nacional, excepto para
aquellos ejemplares provenientes de África y Asia (excepto Japón).
Que dicha excepción estaba técnicamente sustentada en los términos de
las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN Nros. 4 del 19 de abril de
1996 “Normas sanitarias para el intercambio en el MERCOSUR de caninos y
felinos domésticos” y 5 del 19 de abril de 1996 “Normas sanitarias para
la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países”,
incorporadas al Ordenamiento Jurídico Nacional mediante las
Resoluciones Nros. 647 del 9 de octubre de 1996 y 766 del 3 de
diciembre de 1996 respectivamente, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
Que mediante la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO
MERCADO COMÚN, fueron aprobados los “Requisitos zoosanitarios de los
Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos”,
incorporándose al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚBLICA
ARGENTINA mediante la Resolución N° 727 del 14 de octubre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, por todo lo expuesto, se propicia la sustitución del texto del
Título Animales Vivos del punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del
Anexo de la citada Resolución N° 295/99.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el título “ANIMALES VIVOS”,
contenido en el punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Anexo de la
Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la
siguiente forma:
“A) ANIMALES VIVOS:
Caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris
catus) cuando se cumplimenten los ‘Requisitos Zoosanitarios de los
Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos’
contenidos en la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO
MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional de la
REPÚBLICA ARGENTINA por la Resolución N° 727 del 14 de octubre de 2015
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 17/04/2017 N° 23369/17 v. 17/04/2017