SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 268-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO el Expediente Nº 10935/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 1615, del 23 de Diciembre de
1996 y Nº 2710, del 28 Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 258 de
fecha 29 de Junio de 2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el lugar del VISTO, se aprobó e
incorporó la “5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano” en el ámbito de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante dicho instrumento, se reafirma el compromiso institucional
y gubernamental de brindar servicios de calidad, tanto a los usuarios
del Sistema del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga como a
la ciudadanía en general.
Que la gestión de calidad aparece como una herramienta ineludible para
satisfacer expectativas y necesidades de la comunidad, como al mismo
tiempo, mejorar la cultura organizacional del Organismo.
Que en ese sentido y en consonancia con las competencias regulatorias
conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se hace
necesario también, adoptar acciones tendientes a promover la calidad
asistencial de los efectores sanitarios que brindan las prestaciones
médicos asistenciales a los usuarios del Sistema de Salud de la
Seguridad Social y del sector privado.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde disponer la creación de un
Comité de Calidad, con el objetivo de abordar la política de calidad
del Organismo y llevar a cabo distintas acciones estratégicas y
técnicas relacionadas con dicha temática.
Que la creación del referido Comité, será de suma utilidad para
avanzar, en lo sucesivo, con el Sistema de Acreditación de Efectores
Sanitarios; sobre cuya base se contemplen determinados estándares de
calidad a cumplir para la prestación de servicios médico asistenciales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE DE SALUD, el COMITÉ DE CALIDAD bajo la responsabilidad funcional de
la Coordinación Operativa del Organismo, con sustento en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Comité de Calidad, creado por la presente, tendrá como
objetivo general, el abordaje de la política de calidad de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Entre las acciones a desarrollar se detallan las
siguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro:
a) Determinar los lineamientos estratégicos y estándares de calidad que
deben reunir los efectores sanitarios para brindar prestaciones médico
asistenciales a los usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
Entidades de Medicina Prepaga.
b) Garantizar los compromisos oportunamente asumidos, que se encuentran
detallados en los apartados, “Servicios Esenciales” y “Atención al
Ciudadano”; así como también, la efectiva implementación de los Planes
de Mejora asentados en la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano.
c) Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados obtenidos por la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano.
d) Asegurar que las áreas que conforman esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD reciban en tiempo y forma, el asesoramiento
correspondiente en relación a los procesos y procedimientos,
concernientes a las políticas de gestión y a la calidad de la atención.
e) Propiciar la formación del personal en la temática de gestión de calidad.
f) Emitir informes, propuestas y recomendaciones a las áreas que requieran de su intervención.
g) Recopilar y sistematizar la información organizacional sobre la
calidad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.
h) Sugerir las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes con la
finalidad de asegurar un alto nivel de satisfacción de los
destinatarios de los servicios que brinda la Superintendencia de
Servicios de Salud.
i) Revisar las planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua en la calidad de los servicios.
j) Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la identificación de los procesos principales.
k) Dictar un reglamento interno.
l) Elaborar un plan de trabajo.
ARTÍCULO 4º.- El Superintendente de Servicios de Salud tendrá la
facultad de remover y/o designar en lo sucesivo al representante,
coordinador y/o integrantes del presente Comité.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis Alberto
Scervino.
e. 17/04/2017 N° 23401/17 v. 17/04/2017