MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 70-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-05481614-APN -DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.571 y el Decreto N° DECTO-2017-227-APN -PTE del 4 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto mencionado en el Visto se convoca a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 13 de agosto de 2017 y elecciones generales del 22 de octubre del presente año.

Que el artículo 104 de la Ley N° 26.571 establece que dentro de los DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas.

Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden Nacional.

Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 20 de abril de 2017 a las 12:00 horas, la reunión de dicho Consejo, la que se realizará en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la Ley N° 26.571 y el artículo 1° del Decreto N° 938 del 30 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese para el día 20 de abril de 2017 a las 12:00 horas, la reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES del día 13 de agosto de 2017 y elecciones generales del 22 de octubre del presente año, la que se realizará en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de analizar lo realizado hasta la fecha y firmar el acta constitutiva.

ARTÍCULO 2º.- Hasta tanto se determinen las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convócase a participar de dicha reunión a los apoderados de Partidos Políticos de Orden Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Chaco y San Luis, para que se notifique la presente reunión a los Partidos Políticos de Orden Nacional, registrados en sus respectivas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

e. 17/04/2017 N° 23757/17 v. 17/04/2017