MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 289-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.709.484/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte
gremial y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX
NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término y en relación con los Anexos obrantes a fojas
64/66, debe dejarse indicado que toda vez que los mismos solo contienen
valores correspondientes a escalas salariales pactadas a fojas 17/19,
que ya han sido homologadas mediante Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES N° 2016-254; los mismos no quedarán incluidos
dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de
alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja
16.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que a foja 44 se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas: BOTONERA
MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE
BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W.
MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 62 del Expediente N°
1.709.484/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 62 del
Expediente N° 1.709.484/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.709.484/16
Buenos Aires, 23 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 289/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 296/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 20292/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)