MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 293-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.731.302/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.302/16 luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS
MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SG y MGMRA) por el sector sindical y
la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 658/13 y a través del mismo las partes precitadas pactan un
incremento salarial que se refleja en la nueva escala salarial, como
asimismo dos sumas de carácter no remunerativo, todo ello en los
términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que conforme lo señalado se les ha reconocido a las partes legitimidad
conjunta para negociar colectivamente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 658/13.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusula quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que respecto el ámbito personal y territorial de aplicación de lo
acordado se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 658/13 y que laboren para la empresa DEFIBA SERVICIOS
PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo
por el término de UN (1) año, desde el día 1 de junio de 2016 y hasta
el día 31 de mayo de 2017, de conformidad con lo estipulado al respecto
por las celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SG y MGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.302/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.731.302/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.731.302/16
Buenos Aires, 01 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 293/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 299/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 20298/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)