MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017
VISTO el Expediente N° 1-207-404834/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se originan las presentes actuaciones con motivo del Acuerdo
concertado a fojas 20/22, entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA— por el sector trabajador y la
FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS —FETAP— y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE
CÓRDOBA —ASETAC— ambas por la representación empresarial de conformidad
con lo normado por la Ley N° 14.250.
Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, conforme
los términos y condiciones allí pactado.
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75 “E”, las partes han convenido el citado Acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ello así, se observa que se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes
obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho,
pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni
afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.
Que se emite la presente opinión conforme la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo, entre la ASOCIACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA— por el sector
trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS —FETAP— y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDOBA —ASETAC— concertado a fojas 20/22 del
Expediente N° N° 1-207-404834/16 , conforme lo normado por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
20/22 del Expediente N° N° 1-207-404834/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 404.834/16
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 8/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 122/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 20306/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)