MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 16-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.720.597/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/36 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa, el incremento de
los salarios básicos y el pago de una gratificación extraordinaria no
remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016,
con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 48/52, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA
FRATERNIDAD por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar al
personal una suma de carácter no remunerativo y el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa, cuya vigencia opera a
partir del día 1 de Enero del corriente año, con las consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con referencia al carácter no remunerativo atribuido a las sumas
convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que consecuentemente con ello, cabe dejar expresamente asentado que los
pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 31/36,
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 48/52,
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/36 y
el acuerdo glosado a fojas 48/52, del Expediente N° 1.720.597/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, una
vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos,
se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.720.597/16
Buenos Aires, 27 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 16/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/36 y 48/52 del
expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 136/17
y 137/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 20307/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)