MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.742.359/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte
sindical, y la CÁMARA DE LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA
ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no
remunerativa extraordinaria por única vez, entre otras cuestiones,
conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la
Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo
normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE
LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE
DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, obrante a fojas
7/9 del Expediente Nº 1.742.359/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/9
del Expediente Nº 1.742.359/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.742.359/16
Buenos Aires, 27 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 141/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 20323/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)