MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 23-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.720.596/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/56 luce un acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD por el
sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1484/15 “E” de acuerdo a las disposiciones de la ley N°
14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece que se abonará una suma mensual no
remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2017, dos
sumas fijas no remunerativas en las condiciones pactadas en la Cláusula
Cuarta, una contribución solidaria.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
las cláusulas primera y cuarta, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta, en
tanto la entidad carece de representatividad respecto del personal
indicado en la misma.
Que respecto a la Cláusula Séptima del Acuerdo de marras, no se
encuentra comprendida en la homologación que se resuelve por tratarse
de una manifestación unilateral de la parte.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripts para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre LA
FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empleador por la parte empresaria,
que luce a 54/56 del Expediente N° 1.720.596/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 54/56 del
Expediente N° 1.720.596/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1484/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.720.596/16
Buenos Aires, 03 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 23/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 155/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/04/2017 N° 20328/17 v. 17/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)