MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 364-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.679.307/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 474-E del 16 de septiembre de 2016, la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 161
del 18 de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/15 del Expediente N° 1.679.307/15 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa pactado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por
la Resolución S.T. N° 474-E/16 y registrado bajo el N° 1530/16 “E”,
conforme surge de fojas 66/67 y 70, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E” renueva
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”, con
vigencia a partir del 1° de enero de 2015.
Que de las escalas salariales convenidas por las partes a fojas 9,
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1530/16”E”, surge que éstas no modifican los montos salariales para las
vigencias pactadas en el Acuerdo N° 13/16, homologado por la Resolución
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 28 del 20 de enero de
2016.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
N° 161 del 18 de marzo de 2016, fijó los correspondientes importes del
promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios del Acuerdo N° 13/16.
Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de
remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1530/16 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo
promedio de remuneraciones para este último instrumento.
Que a fojas 78/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los importes de los promedios de las
remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 161
del 18 de marzo de 2016, de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
474/E del 16 de septiembre de 2016 y registrado bajo el N° 1530/16 “E”,
suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto,
en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.679.307/15
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 364/17 se ha
tomado razón de lo establecido por el artículo 1° de dicha resolución,
quedando dicho acto administrativo registrado bajo el número 93/17 T. —
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 11/05/2017 N° 29135/17 v. 11/05/2017