MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente ACR N° 0000259/2017, la Ley N° 26.168, la Ley de la
Provincia de Buenos Aires N° 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 2.217, la Resolución ACUMAR N° 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante Leyes N° 13.642 y 2217, respectivamente, adhirieron a la Ley
N° 26.168.
Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2°, in fine, dispone que la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
en Reunión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2017, resolvió modificar
la estructura organizativa del Organismo, dictándose en consecuencia un
nuevo Reglamento de Organización Interna, formalizado mediante la
sanción de la Resolución ACUMAR N° 5, de fecha 01 de febrero de 2017
(B.O. 02/02/2017).
Que resulta conveniente establecer las autoridades que asumirán la
competencia en caso de ausencia o impedimento de los titulares de las
diferentes unidades organizativas que integran la estructura aprobada a
través del artículo 1° de la mencionada resolución.
Que ello deviene imprescindible a efectos de preservar el puntual y
adecuado funcionamiento de los niveles de conducción del Organismo.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, sus facultades serán
delegadas al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL o, en su
defecto, al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y
SOCIAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado
autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma
digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, sus facultades serán
delegadas al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y
SOCIAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el
delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a
la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, sus
facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el
delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a
la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la SECRETARÍA GENERAL, sus facultades serán delegadas al
Titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, o, en su defecto, al
Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, en ese orden, mientas
dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, sus facultades serán
delegadas al Titular de la SECRETARÍA GENERAL, o, en su defecto, al
Titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES, en ese
orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado
autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma
digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN,
sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE
COMUNICACIÓN, o, en su defecto, al Titular de la SECRETARÍA GENERAL o
por el Titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, en ese orden,
mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado
autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma
digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, sus facultades serán delegadas
al Titular de la SECRETARÍA GENERAL o, en su defecto, al Titular de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o al Titular de la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, en ese orden, mientas dure
dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, sus facultades serán
delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE FINANZAS o, en su defecto, al
Titular de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, en ese orden, mientas dure
dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE FINANZAS, sus facultades serán delegadas al
Titular de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS o, en su defecto, al
Titular de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, en ese orden, mientas dure
dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, sus facultades serán
delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN o, en su
defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE FINANZAS, en ese orden, mientas
dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 11.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN TÉCNICA, sus facultades serán delegadas al
Titular de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS o, en
su defecto, a los Titulares de las DIRECCIONES DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL o DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL, en
ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el
delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a
la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 12.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, sus
facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Y ADECUACIÓN AMBIENTAL o, en su defecto, a los Titulares de las
DIRECCIONES DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL o TÉCNICA, en
ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el
delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a
la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 13.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, sus
facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL o, en su defecto, a los Titulares de las
DIRECCIONES TÉCNICA o DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, en ese
orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado
autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma
digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 14.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL,
sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN TÉCNICA o, en
su defecto, a los Titulares de las DIRECCIONES DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS o DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, en ese
orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado
autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma
digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 15.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL,
sus facultades serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE SALUD Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento,
quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos
inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho
requiera.
ARTÍCULO 16.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, sus facultades
serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
o, en su defecto, al Titular de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO E INSTITUCIONAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento,
quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos
inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho
requiera.
ARTÍCULO 17.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, sus facultades
serán delegadas al Titular de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO E INSTITUCIONAL o, en su defecto, al Titular de la
DIRECCIÓN DE SALUD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, mientas dure dicha ausencia o
impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites
electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el
referido despacho requiera.
ARTÍCULO 18.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
PATRIMONIO Y COMPRAS Y CONTRATACIONES, Y SERVICIOS AUXILIARES, se
delegarán recíprocamente sus facultades en casos de ausencias o
impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 19.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
CONTABILIDAD, y DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA,
se delegarán recíprocamente sus facultades en casos de ausencias o
impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 20.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, y DE DESARROLLO PROFESIONAL, se delegarán
recíprocamente sus facultades en casos de ausencias o impedimentos de
alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los
trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que
los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 21.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL, sus facultades serán
delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DEL PLAN DE MANEJO HÍDRICO
CUENCA MATANZA RIACHUELO o, en su defecto, al Titular de la
COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, mientas dure dicha ausencia o
impedimento, quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites
electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que el
referido despacho requiera.
ARTÍCULO 22.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la COORDINACIÓN DEL PLAN DE MANEJO HÍDRICO CUENCA MATANZA
RIACHUELO, sus facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN
DE INFRAESTRUCTURA o, en su defecto, al Titular de la COORDINACIÓN DE
CALIDAD AMBIENTAL, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando
el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes
a la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 23.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, sus facultades serán
delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL o, en su
defecto, al Titular de la COORDINACIÓN DEL PLAN DEL MANEJO HÍDRICO
CUENCA MATANZA RIACHUELO, mientas dure dicha ausencia o impedimento,
quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos
inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho
requiera.
ARTÍCULO 24.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, y DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS,
delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o
impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 25.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
FISCALIZACIÓN, y DE ADECUACIÓN AMBIENTAL, delegarán recíprocamente sus
facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos,
quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos
inherentes a la firma digital o certificada que los referidos despachos
requieran.
ARTÍCULO 26.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
IMPACTOS AMBIENTAL y SOCIOECONÓMICO, delegarán recíprocamente sus
facultades en caso de ausencias o impedimentos de alguno de ellos,
quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos
inherentes a la firma digital que los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 27.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
SALUD AMBIENTAL, y DE PATRIMONIO, CULTURA Y EDUCACIÓN SOCIO AMBIENTAL
delegarán recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o
impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a
efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma digital o
certificada que los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 28.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
HÁBITAT Y PLANEAMIENTO URBANO, y DE INTERVENCIÓN SOCIAL delegarán
recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de
alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los
trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que
los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 29.- Establécese que los Titulares de las COORDINACIONES DE
GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, y DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA delegarán
recíprocamente sus facultades en caso de ausencias o impedimentos de
alguno de ellos, quedando el delegado autorizado a efectuar los
trámites electrónicos inherentes a la firma digital o certificada que
los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 30.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS
SANCIONATORIOS, sus facultades serán delegadas al Titular de la
COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL o, en su defecto, a los
Titulares de las COORDINACIONES DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES o
DE NORMATIVA, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento,
quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos
inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho
requiera.
ARTÍCULO 31.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL, sus
facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
LABORALES Y CONTRACTUALES o, en su defecto, a los Titulares de las
COORDINACIONES DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS o DE
NORMATIVA, en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento,
quedando el delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos
inherentes a la firma digital o certificada que el referido despacho
requiera.
ARTÍCULO 32.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES, sus
facultades serán delegadas al Titular de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES
Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS o, en su defecto, a los Titulares de
las COORDINACIONES DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL o DE NORMATIVA, en ese
orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el delegado
autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma
digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 33.- Establécese que, en caso de ausencia o impedimento del
Titular de la COORDINACIÓN DE NORMATIVA, sus facultades serán delegadas
al Titular de la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y PROCEDIMIENTOS
SANCIONATORIOS o, en su defecto, a los Titulares de las COORDINACIONES
DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL o DE ASUNTOS LABORALES Y CONTRACTUALES,
en ese orden, mientas dure dicha ausencia o impedimento, quedando el
delegado autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a
la firma digital o certificada que el referido despacho requiera.
ARTÍCULO 34.- Establécese que los Titulares de la MESA GENERAL DE
ENTRADAS Y ARCHIVO y de la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, delegarán recíprocamente sus facultades caso de
ausencias o impedimentos de alguno de ellos, quedando el delegado
autorizado a efectuar los trámites electrónicos inherentes a la firma
digital o certificada que los referidos despachos requieran.
ARTÍCULO 35.- Establécese que la autoridad a la que se hubieren
delegado facultades como consecuencia de lo establecido en los
artículos anteriores será la responsable de gestionar el trámite en el
Sistema GDE y de informarlo a la SECRETARÍA GENERAL y a la COORDINACIÓN
DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA con no menos de DOS (2) días de
anticipación al inicio del ejercicio efectivo de dichas facultades.
ARTÍCULO 36.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 37.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys Esther Gonzalez.
e. 18/04/2017 N° 24175/17 v. 18/04/2017