MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 195-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0104070/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición N° 9 del 20 de enero de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta de subdivisión del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y la consecuente creación de los circuitos electorales 339 A – Ostende -, 339 B – Valeria del Mar – y 339 C – Cariló en el distrito Buenos Aires.

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires elaboró el anteproyecto correspondiente en el marco del Expediente “S” 11/2016 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales – Intendente de la Ciudad de Pinamar s/solicitud de subdivisión del circuito electoral 0339”.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales y la Subsecretaría de Reforma Política, ambas de la Provincia de Buenos Aires, no han formulado objeciones al proyecto en trámite.

Que la Cámara Nacional Electoral resolvió en fecha 1 de septiembre de 2016 aprobar el anteproyecto de subdivisión y denominación del circuito 339 (Pinamar), con la consecuente creación y determinación de los límites de los circuitos 339A (Ostende), 339B (Valeria del Mar) y 339 C (Cariló), correspondientes a la sección electoral 90.

Que mediante la Disposición N° 9/17 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INTITUCIONALES de este Ministerio se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días, del Informe Técnico N° IF-2016-04448627-APN-DEYCE#MI elaborado por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, respecto de la publicación de dicho informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar la subdivisión del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y la concomitante creación de los circuitos electorales 339 A – Ostende -, 339 B – Valeria del Mar – y 339 C – Cariló en el distrito Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y la concomitante creación de los circuitos electorales 339 A – Ostende -, 339 B – Valeria del Mar – y 339 C – Cariló en el distrito Buenos Aires, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 11/2016 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales – Intendente de la Ciudad de Pinamar s/solicitud de subdivisión del circuito electoral 0339”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase por medio de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio a la actualización de la información cartográfica pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 18/04/2017 N° 24474/17 v. 18/04/2017