MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 195-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0104070/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición N° 9 del 20 de
enero de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta de subdivisión
del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral
90 Pinamar, y la consecuente creación de los circuitos electorales 339
A – Ostende -, 339 B – Valeria del Mar – y 339 C – Cariló en el
distrito Buenos Aires.
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Buenos Aires elaboró el anteproyecto correspondiente en el marco del
Expediente “S” 11/2016 caratulado “Registro Nacional de Divisiones
Electorales – Intendente de la Ciudad de Pinamar s/solicitud de
subdivisión del circuito electoral 0339”.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los
partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Municipales y la
Subsecretaría de Reforma Política, ambas de la Provincia de Buenos
Aires, no han formulado objeciones al proyecto en trámite.
Que la Cámara Nacional Electoral resolvió en fecha 1 de septiembre de
2016 aprobar el anteproyecto de subdivisión y denominación del circuito
339 (Pinamar), con la consecuente creación y determinación de los
límites de los circuitos 339A (Ostende), 339B (Valeria del Mar) y 339 C
(Cariló), correspondientes a la sección electoral 90.
Que mediante la Disposición N° 9/17 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS E INTITUCIONALES de este Ministerio se ordenó la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el
plazo de DOS (2) días, del Informe Técnico N°
IF-2016-04448627-APN-DEYCE#MI elaborado por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA
Y CARTOGRAFÍA ELECTORA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, encontrándose cumplido lo ordenado en el
inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias, respecto de la publicación de dicho informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose
verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar
la subdivisión del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar,
Sección Electoral 90 Pinamar, y la concomitante creación de los
circuitos electorales 339 A – Ostende -, 339 B – Valeria del Mar – y
339 C – Cariló en el distrito Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por
la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito electoral 339 del
Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y la concomitante
creación de los circuitos electorales 339 A – Ostende -, 339 B –
Valeria del Mar – y 339 C – Cariló en el distrito Buenos Aires,
elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la
Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 11/2016
caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales – Intendente de
la Ciudad de Pinamar s/solicitud de subdivisión del circuito electoral
0339”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase por medio de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y
CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio a la actualización de la
información cartográfica pertinente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 18/04/2017 N° 24474/17 v. 18/04/2017