Resolución 85-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2017
VISTO el Expediente N° S01:0014669/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.360 y sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó
la calificación de Obra de Infraestructura Crítica, en los términos de
la Ley Nº 26.360, para el proyecto de ampliación de la capacidad de
generación de energía eléctrica a desarrollar en la Central Térmica
Loma de la Lata, localizada en la Provincia del NEUQUÉN.
Que dicho proyecto consiste en el agregado de UNA (1) turbina a gas de
ciclo abierto y DOS (2) motogeneradores alternativos, con potencias
nominales aproximadas de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) y QUINCE MEGAVATIOS
(15 MW), cada motogenerador, respectivamente.
Que en cuanto a las dos alternativas de beneficios a solicitar de
acuerdo a lo estipulado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360, la
citada empresa declaró adoptar la opción denominada Amortización
Acelerada del Impuesto a las Ganancias.
Que el plazo de aplicación de la ley precedentemente citada ha sido
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, en virtud de lo
estipulado por el Artículo 58 de la Ley Nº 27.341.
Que, por otra parte, cabe destacar que por medio del Decreto Nº 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector
Eléctrico Nacional, luego de evaluar la situación actual y futura del
sistema eléctrico resultando necesario, en consecuencia, adoptar
aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar
el adecuado suministro eléctrico a toda la población.
Que respecto de la calificación de criticidad solicitada, se resalta el
compromiso de la peticionante de aumentar la oferta de generación al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), incrementando potencia
adicional a la ya instalada.
Que la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha
realizado un informe técnico en el que consta el análisis y evaluación
de las características del proyecto de inversión de obra de
infraestructura.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de
conformidad con los criterios establecidos por la Ley Nº 26.360 y sus
normas complementarias, concluyendo mediante informe que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la
materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
la Ley N° 26.360 y en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la
Ley Nº 26.360, a la ampliación de la capacidad de generación de energía
eléctrica a ejecutar por CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en la Central Térmica LOMA DE LA LATA, localizada en la
Provincia del NEUQUÉN, consistente en el agregado de UNA (1) turbina de
gas a ciclo abierto y DOS (2) motogeneradores alternativos, con
potencias nominales de aproximadamente CIEN MEGAVATIOS (100 MW) y
QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), cada motogenerador, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 18/04/2017 N° 24127/17 v. 18/04/2017