SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 260-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 31785/2016 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente CUDAP: EXP-JGM N°
16941/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
publicado en fecha 29 de noviembre de 1995 y la Resolución N° 1270 de
fecha 21 de noviembre, publicada en fecha 5 de diciembre de 2002 de la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que
se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito
público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y
pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme
las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos
de la reglamentación;
Que mediante el artículo 28 del Anexo 1 del artículo 1° del Decreto N°
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorias, reglamentario de
la Ley N° 24.449 y modificatorias, se estableció que para poder ser
librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar
con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM),
conforme al procedimiento establecido en el Anexo “P” del mencionado
Decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán
ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el
artículo 33 del Anexo 1 del artículo 1° del Decreto N° 779/95;
Que conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE LA INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM);
Que el Decreto N° 779/95 y modificatorios, reglamentario de la Ley
citada, designó a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como
autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores;
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 -
texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorias, incorporándose
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del
artículo 23 septies;
Que, de acuerdo al Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 y
modificatorias,la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO mencionado en el considerando precedente es la autoridad
competente en el control de la contaminación;
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debe expedir los
certificados de aprobación relativos a la emisión de gases
contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante
la SECRETARÍA DE LA INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la Licencia
de Configuración de Modelo (LCM);
Que mediante Resolución N° 1270/2002 de la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable (SAyDS) se estableció en el artículo 12 los
límites de emisión de ruidos para vehículos automotores;
Que según lo dispuesto en el mencionado artículo, se establece que se
exigirá a partir de las fechas 1 de enero de 2004 (para la
certificación de emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos
livianos) y a partir del 1 de enero de 2005 (misma certificación para
vehículos pesados), medidas conforme al método detallado en la norma
nacional IRAM CETIA 9C, los límites establecidos en el Anexo IV Tabla 1
de la citada resolución. Que allí mismo se estableció como alternativa
de utilizar otras normas (Directivas Europeas 96/20/CE ó Reglamento de
Naciones Unidas R51/02 ECE) como válidas para dicha certificación, para
lo cual los límites de nivel sonoro a respetar son los que establecen
estas reglamentaciones;
Que es necesario recordar que el Reglamento de Naciones Unidas R51/02
ECE ha evolucionado recientemente, pasando de la serie 02 a la serie 03
(R51/03 ECE, aplicable desde el 1° de julio de 2016 para los nuevos
modelos de vehículos), así como también la Directiva Europea 96/20/CE
ha transitado su evolución, siendo actualmente aplicable el Reglamento
EU 540/2014, siendo esta la normativa europea equivalente a la R51/03
ECE;
Que teniendo en cuenta que la norma nacional (IRAM CETIA 9C) se basa en
su totalidad en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE y en la
Directiva Europea 96/20/CE, es necesario comenzar a trabajar en la
actualización de la misma, introduciendo – como alternativa al
procedimiento de ensayo con sus límites – la Serie 03 del citado
reglamento o el Reglamento EU 540/2014;
Que esta sugerencia se ha motivado en la presentación de ADEFA (Asociación de Fábricas de Automotores);
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL se ha expedido
oportunamente, haciendo lugar a lo peticionado por el administrado,
receptando lo solicitado y considerando que deberá modificarse el
artículo 12 de la Resolución objeto del presente, no solo en cuanto a
establecer el uso alternativo —por un tiempo— de las normas en
cuestión, sino también fijando un plazo por el cual se mantendrá la
aceptación de la norma anterior (R51/02 ECE y la Directiva Europea
96/20/CE);
Que, al mismo tiempo, mediante el artículo 21 de la Resolución N° 1270
de fecha 21 de noviembre, publicada en fecha 5 de diciembre de 2002 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se fijó el derecho de
tramitación del Certificado de Aprobación de Emisiones sonoras o
gaseosas en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800);
Que, asimismo, mediante el artículo 22, se fijó el derecho de
tramitación por cada Extensión de Certificación de Emisiones sonoras o
gaseosas, para variantes o versiones de modelos o motores previamente
certificados, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400);
Que desde la sanción de la mencionada resolución hasta la actualidad,
los valores establecidos como derecho de tramitación no han sido
actualizados, quedando los mismos totalmente desfasados;
Que asimismo es conveniente establecer un sistema de actualización
anual de los montos a percibir en concepto de derecho de tramitación;
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación
de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias y
el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios
y complementarios;
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 12 de la Resolución N° 1270/02 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12: A partir de la fecha de
publicación de la presente en el Boletín Oficial, se exigirá para la
certificación de emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos (M1 y
N1), medidas de acuerdo con el método descripto en las Normas IRAM
CETIA 9C y los límites establecidos en el ANEXO IV Tabla 1 (“LIMITES DE
EMISION DE RUIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES”) de la presente
Resolución. En el caso que la certificación se realice de acuerdo con
Directivas Europeas o Reglamento de Naciones Unidas, se exigirán los
límites de emisiones sonoras detallados en la Directiva Europea
96/20/CE ó Reglamento EU 540/2014; y en el Reglamento de Naciones
Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE. Para las categorías de vehículos M1 y
N1, las normativas mencionadas podrán utilizarse en forma simultánea e
indistinta hasta el 31 de diciembre de 2019. Para las restantes
categorías de vehículos, dicha simultaneidad permanecerá hasta el 31 de
diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2020 para los vehículos
de categoría M1 y N1; y a partir del 1 de enero de 2021 para el resto
de los vehículos, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE
R51/03 ECE o Reglamento EU 540/2014 y posteriores”.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 21 de la Resolución N° 1270/02 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 21: Fíjase el derecho de
tramitación por la emisión de cada certificado de aprobación de
emisiones sonoras o gaseosas conforme el siguiente tarifario: a) PESOS
NUEVE MIL ($ 9.000) hasta el 30 de junio de 2017. b) PESOS DIECIOCHO
MIL ($ 18.000) a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre
de 2017. c) PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) a partir del 1 de
noviembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018. A partir del 1° de
marzo del 2018, el arancel correspondiente al inciso c) del presente
artículo se modificará automáticamente, tomando como referencia el
porcentaje de variación del valor de la Nafta Patrón Internacional
conforme la última Licitación realizada por el LABORATORIO DE CONTROL
DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES. El valor resultante será aplicable
como derecho de tramitación.”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 22 de la Resolución N° 1270/02 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 22: Fíjase el derecho de
tramitación por cada solicitud de extensión de certificación de emisión
sonora o gaseosa, para variantes o versiones de modelos o motores
previamente certificados conforme el siguiente tarifario: a) PESOS DOS
MIL ($ 2.000) hasta el 30 de junio de 2017. b) PESOS CUATRO MIL ($
4.000) a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017.
c) PESOS SEIS MIL ($ 6.000) a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta
el 28 de febrero de 2018. A partir del 1° de marzo del 2018, el arancel
correspondiente al inciso c) del presente artículo se modificará
automáticamente, tomando como referencia el porcentaje de variación del
valor de la Nafta Patrón Internacional conforme la última Licitación
realizada por el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS
VEHICULARES. El valor resultante será aplicable como derecho de
tramitación.”
ARTÍCULO 4°: La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Ureta Saenz Peña.
e. 18/04/2017 N° 23913/17 v. 18/04/2017