MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 180-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO: el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 y el expediente
electrónico EX-2017-03102382-APN- DDYMDE#MM del registro del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 se estableció la
conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E
INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que entre las competencias asignadas a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, se encuentran las de “Coordinar los
recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su
apertura y cultura digital”.
Que para la consecución de los fines enunciados, es necesario generar
herramientas destinadas a fortalecer los ecosistemas innovadores del
sector público municipal con el objeto de capacitar líderes y equipos
municipales de las diferentes provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA en
metodologías ágiles, cultura digital y procesos de innovación con el
fin de implementar dichas herramientas y tecnologías en proyectos de
nivel local.
Que, en ese marco, es oportuno contar con un instrumento apto para
profundizar las políticas de fortalecimiento y sustentabilidad de esos
ecosistemas.
Que en virtud de ello, se considera necesaria la creación del Programa ECOSISTEMA DE CIUDADES INNOVADORAS.
Que, en el marco del Programa ECOSISTEMA DE CIUDADES INNOVADORAS,
participarán diferentes municipios de todo el territorio nacional y
tendrá como finalidad conectar a referentes en innovación pública de
dichos municipios, brindar un marco teórico - práctico para el diseño
de proyectos innovadores y asesorar a los municipios participantes en
el diseño e implementación de proyectos específicos.
Que, asimismo, los municipios accederán al asesoramiento mediante la realización de certámenes.
Que, en consecuencia, se hace necesario aprobar la realización del
Primer CERTAMEN NACIONAL DE ECOSISTEMAS DE CIUDADES INNOVADORAS 2017
que se realizará en el marco del referido Programa y las respectivas
Bases y Condiciones que regirán el evento, el listado de los Municipios
preseleccionados para participar en el mismo y el formulario de
inscripción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
asignadas a esta cartera ministerial por la ley N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “ECOSISTEMA DE CIUDADES INNOVADORAS”
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
de este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con el objeto, los
objetivos, las definiciones de términos y actores intervinientes y
herramientas previstas en el Anexo IF-2017-05187337-APN-SSIPYGA#MM que
se agrega a la presente Resolución, formando parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la convocatoria al CERTAMEN NACIONAL DE
ECOSISTEMAS DE CIUDADES INNOVADORAS 2017 y el Reglamento de Bases y
Condiciones que regirá el mismo, de acuerdo con lo establecido en el
Anexo IF-2017-04900743-APN-SSIPYGA#MM, que se agrega a la presente e
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la nómina de los municipios preseleccionados
para la participación del CERTAMEN NACIONAL DE ECOSISTEMAS DE CIUDADES
INNOVADORAS 2017, conforme lo dispuesto en el Anexo
IF-2017-04900792-APN-SSIPYGA#MM que se agrega a la presente y forma
parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de inscripción al Certamen que
forma parte integrante del presente acto administrativo mediante
documento electrónico IF-2017-04900859-APN-SSIPYGA#MM.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de
Bases y Condiciones del Certamen.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Andrés
Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/04/2017 N° 24262/17 v. 18/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)