MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 295-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° S01:0126907/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N°
S01:0126912/2014, N° S01:0126915/2014, N° S01:0126920/2014, N°
S01:0126921/2014, N° S01:0156782/2014, N° S01:0156786/2014, N°
S01:0156791/2014, N° S01:0156805/2014, N° S01:0156814/2014 N°
S01:0156819/2014, N° S01:0156830/2014, N° S01:0156832/2014, N°
S01:0193531/2014, N° S01:0193558/2014, N° S01:0193589/2014, N°
S01:0193600/2014, N° S01:0193616/2014, N° S01:0193617/2014, N°
S01:0193622/2014 y N° S01:0193627/2014 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991, se
estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total
o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los
insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se
incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto
cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 685 de fecha 14
de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la
aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 de fecha 8
de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a
lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una
serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto N° 177/85 modificado por el Decreto N°
1.012/91, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
susmodificaciones, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 685/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N°
1.012 de fecha 29 de mayo de 1991 y sinperjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución N° 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 de
fecha 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las
mercaderías que como Anexo (IF-2017-02016190-APN-DE#MP) forma parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el
detalle que se consigna a continuación:
ANEXO I: Barrote 6061.
ANEXO II: Barrote 6063M.
ANEXO III: Barrote 6060.
ANEXO IV: Barrote 6061.
ANEXO V: Barrote 6063E.
ANEXO VI: Barrote 6063E.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
ANEXO VIII: Barrote 6061.
ANEXO IX: Alambrón 6101/6201.
ANEXO X: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XI: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XII: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XIII: Barrote 6060.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XV: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XVI: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XVII: Barrote 6063M.
ANEXO XVIII: Barrote 6060.
ANEXO XIX: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO XX: Barrote 6063E.
ANEXO XXI: Barrote 6061.
ARTÍCULO 2°.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución N° 1.041 de fecha 31 de agosto de
1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y en la
Resolución N° 685 de fecha 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá
considerar lo establecido en el Decreto N° 108 de fecha 11 de febrero
de 1999.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/04/2017 N° 23651/17 v. 18/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)