ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4027-E
Procedimiento. Áreas afectadas por
fenómenos meteorológicos en la Provincia del Chubut. Obligaciones de
presentación y pago. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO los fenómenos meteorológicos acaecidos en la Provincia del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter
extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago
de determinados gravámenes.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 353 del 30 de marzo de 2017 la
Provincia del Chubut declaró el estado de emergencia climática en los
departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson,
Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires, extendiendo la medida a todo
el territorio provincial por Decreto N° 387 del 5 de abril de 2017.
Que en tal sentido, resulta procedente contemplar las circunstancias
arriba descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las
referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como
la suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un plazo especial para la presentación y, en
su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al
Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en el territorio de la
Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del plazo especial aludido en el
artículo anterior, las cuotas correspondientes a planes de facilidades
de pago vigentes y las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus
actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen
la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.
ARTÍCULO 3°.- La presentación y, en su caso, el pago de las
obligaciones a que se refiere el Artículo 1° para los vencimientos
fijados entre los meses de abril a agosto de 2017, se considerarán
cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se
indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 1 al 30 de abril de 2017 | 22 de octubre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de mayo de 2017 | 22 de noviembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 30 de junio de 2017 | 23 de diciembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de julio de 2017 | 22 de enero de 2018 |
0 a 9 | 1 al 31 de agosto de 2017 | 22 de febrero de 2018 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente
coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores,
se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
(Artículo sustituido por art. 8° pto. 1 de la Resolución General N° 4118/2017 de la AFIP B.O. 6/9/2017)
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito
Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito,
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas
instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de
crédito).
ARTÍCULO 5°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las
fechas previstas en el Artículo 3° con cualquiera de los medios de pago
habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la
pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N°
806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010.
ARTÍCULO 6°.- Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de
presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución
fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o
fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.
(Artículo sustituido por art. 8° pto. 2 de la Resolución General N° 4118/2017 de la AFIP B.O. 6/9/2017)
ARTÍCULO 7°.- A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto
por esta resolución general, los responsables deberán realizar la
correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con
carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución
General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 8°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 18/04/2017 N° 24443/17 v. 18/04/2017