ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4026-E
Clave Fiscal. Obtención y blanqueo de
contraseña. Registración de datos biométricos. Resoluciones Generales
N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, se
implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro
—destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por
sí o en representación de terceros— a través de la digitalización de la
fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del
documento nacional de identidad.
Que la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, estableció el
sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios
externos denominado Clave Fiscal que habilita a las personas humanas a
utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de
terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio
“web” de este Organismo.
Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de
intensificar el uso de herramientas informáticas para simplificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes, resulta aconsejable adecuar las citadas normas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“Aquellas personas humanas que hayan registrado los datos biométricos
conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad,
soliciten la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar,
además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o
huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los
datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la
Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de
esta Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos
registrados conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.811 y
su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la
dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su
domicilio fiscal para su registración.
b) Sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o
Clave de Identificación (CDI): podrán concurrir a cualquier dependencia
de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la registración
de sus datos biométricos.
c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y b): Los trámites
de Blanqueo de la Contraseña presenciales, indicados en el inciso a)
del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias
que se indican, para cada caso, en los puntos 1. ó 2. del referido
inciso.
Aquellas personas humanas que posean registrados los datos biométricos
y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la
modificación de alguno de ellos, deberán actualizar además, la restante
información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o
documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos.”.
2. Sustitúyese el Apartado A del Anexo III, por el siguiente:
“A - MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO
Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” al
sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación
—Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)— se
asigna la Clave Fiscal previa verificación de la validez de estos datos
y de que no posea una Clave Fiscal vigente.
Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa por “Internet”:
a) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar). Al
ingresar el número de identificación —Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o
Clave de Identificación (CDI)— se asigna la Clave Fiscal previa
verificación de la validez de estos datos, de que no posea una Clave
Fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de
una declaración jurada, etc.
b) Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso
provisto por una entidad bancaria, sin que se requiera de verificación
física (presencial) de la identidad de la persona que la solicita. El
sistema pedirá al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de
Identificación (CDI), —los datos de identificación serán aceptados
previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no hayan
sido usados para otorgar otra Clave Fiscal—, así como uno o varios
datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados
por el servicio informático de la entidad bancaria.”.
3. Sustitúyese el Apartado D del Anexo III, por el siguiente:
“D - PROCEDIMIENTO DE BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA
Ante la necesidad de proceder al Blanqueo de la Contraseña el usuario
tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:
a) Trámite Presencial:
1. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con
identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere
efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de
sus datos biométricos.
2. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando
una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la cual
manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal.
En los casos citados precedentemente será asignado el Nivel de Seguridad 3.
b) Trámite Electrónico:
1. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, en el menú
“Acceso con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción “Blanqueo de
la Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema (los
cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de
una declaración jurada, etc.)
2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso
provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad
certificante.
3. Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
En los casos citados precedentemente, será asignado el Nivel de Seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio.
No obstante, a quienes opten por realizar el cambio de contraseña por
el procedimiento establecido en el punto 3., se les mantendrá el Nivel
de Seguridad 3 siempre que se hubiera otorgado ese nivel en forma
previa al blanqueo de la contraseña.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general
resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, excepto lo relativo al procedimiento de Blanqueo de la
Contraseña por medio de cajeros automáticos establecido en el punto 3.
del Artículo 2°, que operará desde la habilitación de dicha
funcionalidad para cada entidad bancaria.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 18/04/2017 N° 24177/17 v. 18/04/2017