ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4026-E
Clave Fiscal. Obtención y blanqueo de
contraseña. Registración de datos biométricos. Resoluciones Generales
N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria. Norma
modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, se
implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro
—destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por
sí o en representación de terceros— a través de la digitalización de la
fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del
documento nacional de identidad.
Que la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, estableció el
sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios
externos denominado Clave Fiscal que habilita a las personas humanas a
utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de
terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio
“web” de este Organismo.
Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de
intensificar el uso de herramientas informáticas para simplificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
contribuyentes, resulta aconsejable adecuar las citadas normas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“Aquellas personas humanas que hayan registrado los datos biométricos
conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad,
soliciten la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar,
además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o
huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los
datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 21 de la Resolución General Nº 5048/2021 de la AFIP B.O. 13/8/2021. Vigencia: a partir del 1 de septiembre de 2021.)
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general
resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, excepto lo relativo al procedimiento de Blanqueo de la
Contraseña por medio de cajeros automáticos establecido en el punto 3.
del Artículo 2°, que operará desde la habilitación de dicha
funcionalidad para cada entidad bancaria.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 18/04/2017 N° 24177/17 v. 18/04/2017