SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
y
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución Conjunta 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-7520-14-3 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
solicitó la incorporación del Trigo Espelta al Código Alimentario
Argentino (C.A.A.).
Que Triticum spelta ya se encuentra mencionado en el C.A.A., en el
Artículo 1383: “Se entiende por alimento libre de gluten el que está
preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por
la aplicación de buenas prácticas de elaboración - que impidan la
contaminación cruzada - no contiene prolaminas procedentes del trigo,
de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum
spelta L.), Kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno,
cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.....”.
Que si bien el trigo espelta pertenece al mismo género botánico
Triticum que los trigos pan y candeal ya descriptos en el C.A.A., se
diferencia de ellos en diversos aspectos (como apariencia física del
grano y propiedades nutritivas).
Que a tales efectos resulta necesario incorporar el artículo 657 tris
al Capítulo IX “FARINÁCEOS - CEREALES, HARINAS Y DERIVADOS” del C.A.A.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido en la Reunión Plenaria N°106, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99 y el Decreto N° 32/16.
Por ello;
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo
657tris, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
657tris: Se entiende por Trigo Espelta (Dinkel, Escaña, Espelta) a la
semilla sana, limpia, y bien conservada de distintas variedades de
Triticum spelta L.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. — Raul Alejandro Ramos. — Nestor Eduardo Roulet.
e. 18/04/2017 N° 23578/17 v. 18/04/2017