MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
y
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución Conjunta 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO el EX-2017-00816432-APN-DVNTYE#ME del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 258 del 24
de junio del 2003, 13 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de
2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 87 del 2 de febrero de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Nº 1669
del 17 de diciembre de 1996, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN Nros. 59 del 21 de agosto de 2008 y 221 del 27 de mayo de
2014, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA Nros. 21 del 3 de noviembre de 2009, 22 del 4 de
noviembre de 2009 y 21 del 3 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior establece
que el reconocimiento oficial y la consecuente validez de los títulos
que expiden las instituciones universitarias son otorgados por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 tiene por objetivos
establecer la planificación, organización, supervisión y financiación
del Sistema Educativo Nacional, de manera concertada y concurrente
entre el Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que la Ley mencionada en el considerando anterior, aboga por un Sistema
Educativo Nacional con una estructura unificada en la República
Argentina que asegure su ordenamiento, cohesión, organización y
articulación de los niveles y modalidades de educación y la validez
nacional de los títulos y certificados que se expidan.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES como autoridad de aplicación
de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 cuenta entre sus principales
herramientas para alcanzar los objetivos mencionados en el primer
considerando, fijar políticas que determinen el procedimiento para
establecer la validez nacional de los títulos educativos y certificados.
Que el Decreto Nº 258/03 establece que es función de la DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN AL PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA intervenir en la
legalización de documentos públicos y dirigir la legalización de las
firmas de documentos expedidos por funcionarios públicos nacionales,
provinciales y municipales y llevar el registro de las firmas
pertinentes.
Que el Decreto Nº 13/15 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92 y modificatorias), creando al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a efectos de diseñar, proponer y coordinar las políticas
de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de
la administración central y descentralizada y proponer diseños en los
procedimientos administrativos que propicien su simplificación y
transparencia.
Que mediante el Decreto Nº 13/16 se aprobó la estructura de primer
nivel organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creando entre
otras, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL.
Que por Decreto Nº 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado, que tiene como objetivos promover y fortalecer el uso de las
nuevas tecnologías de información y de las comunicaciones para
responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la
sociedad.
Que, afianzando la política emprendida por este Gobierno, mediante el
Decreto N° 87 de fecha 02 de febrero de 2017 se creó la Plataforma
Digital del Sector Público, como medio de interacción entre las
personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de
servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar
trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en
la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y
acceder a información mediante diversos canales.
Que la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN N°
1669/96 resuelve que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
certifica las firmas obrantes en los Títulos, Certificados Analíticos y
otras Certificaciones de Estudios Universitarios, como así también, de
las máximas autoridades de las instituciones universitarias.
Que mediante Resolución Nº 59/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se
aprobó el Sistema Federal de Títulos y Certificados analíticos con
resguardo documental, administrado por la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS Y ESTUDIOS bajo la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, que tiene como objetivo fortalecer la confiabilidad de la
documentación educativa y determinar la responsabilidad de quienes
intervengan en los títulos correspondientes a estudios de Nivel de
Educación Secundaria y de Educación Superior (exceptuando los de Nivel
Superior Universitario).
Que mediante Resolución N° 221/14 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se
implementó en todo el país el Registro Nacional de Firmas Educativas
Jurisdiccionales (ReNaFEJu) con el objetivo de facilitar a las áreas de
títulos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
posibilidad de verificar la autenticidad de las firmas intervinientes
en los certificados de estudios de Nivel de Educación Secundaria y
Nivel Superior emitidos por el Sistema Federal de Títulos.
Que mediante Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA Nros. 21/09, 22/09 y 21/11, se aprobó el Sistema
Informático para Certificaciones (SICEr) de firmas en diplomas y
certificados analíticos de estudios y a los fines de lograr una mayor
seguridad en el mismo, se incorporaron obleas de seguridad por parte
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que en el marco de sus respectivas competencias, el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, impulsan la creación de un
procedimiento que unifique las diferentes modalidades existentes para
legalizar los títulos y certificados de Nivel Secundario, Nivel
Superior y Nivel Superior Universitario.
Que a los efectos de simplificar el proceso de legalización,
corresponde que se elabore una plataforma de verificación de
autenticidad centralizada que permita que todo actor involucrado en el
procedimiento pueda verificar la información contenida en el título o
certificado.
Que el sistema actual de legalización demostró ser en demasía complejo
para la ciudadanía debido a la gran cantidad de organismos
intervinientes y a la poca disponibilidad de lugares donde el trámite
puede ser realizado.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar un procedimiento de
legalización de títulos correspondientes a estudios de Nivel
Secundario, Nivel Superior y Nivel Superior Universitario que
simplifique el proceso a realizar por los ciudadanos.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL,
figuran participar en los proyectos de desarrollo, innovación,
implementación, compatibilización e integración de los trámites
digitales; entender en el análisis, actualización y rediseño de los
sistemas, procesos y procedimientos internos relacionados con la
digitalización de trámites del Sector Público Nacional.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
organismos involucrados, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las competencias establecidas en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el procedimiento de legalización de títulos de
Nivel de Educación Secundaria y Nivel de Educación Superior, según el
detalle obrante en el Anexo I (IF-2017-01914958-APN-DVNTYE#ME), que
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento de legalización de títulos
universitarios, según detalle obrante en el Anexo II
(IF-2017-01882783-APN-DVNTYE#ME), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establecer un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días
para la implementación de los nuevos procedimientos, fecha a partir de
la cual las legalizaciones de títulos de Nivel Secundario y Superior
con fecha posterior a la indicada deberán legalizarse únicamente
mediante los respectivos procedimientos.
ARTÍCULO 4°.- Solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN el desarrollo de una plataforma web de verificación de
autenticidad de títulos y certificados con alcance nacional, donde se
podrán consultar los datos aportados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
DEPORTES.
ARTÍCULO 5º.- Delegar, según corresponda, en la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA y en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependientes
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES o en la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el
dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias
que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en la
presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich. — Rogelio
Frigerio. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/04/2017 N° 24285/17 v. 18/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)