MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.741.797/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/54 del Expediente Nº 1.741.797/16 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la
empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA,
ratificado a fojas 70, 71 y 75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo
N° 717/05 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes.
Que el mentado Convenio tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Anexo
“B” del Convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que en otro sentido, respecto a lo previsto en el Artículo 22 del
Convenio de referencia, las partes deberán ajustar su aplicación a lo
dispuesto por el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe aclarar que el aporte para capacitación previsto en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/05 al que refieren las suscriptas
en el Anexo III, se trata del aporte previsto en el Artículo 8 del
texto cuya homologación se solicita.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 16/54 del
Expediente Nº 1.741.797/16, ratificado a fojas 70, 71 y 75, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante a fojas 16/54 del Expediente Nº 1.741.797/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.741.797/16
Buenos Aires, 27 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la resolución SSRL N° 17/17 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 16/54, ratificado a fojas 70, 71 y 75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1548/17 “E”.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —-www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/04/2017 N° 21205/17 v. 18/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)