PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Decreto 267/2017

Autoridad de Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02148056-APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 26.216, 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.192 y 27.286, los Decretos Nros. 483 del 7 de mayo de 2007 y 560 del 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.216 y sus sucesivas prórrogas, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, y cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.

Que mediante el segundo párrafo del citado artículo de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, precedentemente mencionada, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la Autoridad de Aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la misma Ley.

Que resulta necesario conciliar las funciones encomendadas por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, con las competencias asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS por la Ley N° 27.192, tornándose imprescindible encargar a la mencionada Agencia, la implementación de procedimientos y métodos modernos que incorporen mayores medidas de control y seguridad en los procesos que los actualmente vigentes, garantizando transparencia, mayor información y el anonimato que prevé el PROGRAMA.

Que asimismo se ha tomado en cuenta, lo normado por el inciso 25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, para establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas.

Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a que dicte en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO implementado por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, un nuevo régimen normativo que establezca entre otros aspectos, el valor del incentivo dinerario.

Asimismo, a través de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en la órbita del referido Ministerio, deberán determinarse las características particulares del pago del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y municiones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, creados por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que dispondrá, las normas que regulen su funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 483 del 7 de mayo de 2007.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.