PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
Decreto 267/2017
Autoridad de Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-02148056-APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros.
26.216, 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.192 y 27.286, los Decretos
Nros. 483 del 7 de mayo de 2007 y 560 del 3 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.216 y sus sucesivas prórrogas, se crea el
PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente
en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a
cambio de un incentivo, y cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto
N° 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286.
Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6° de la
Ley N° 26.216 y sus prórrogas se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer
la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.
Que mediante el segundo párrafo del citado artículo de la Ley N° 26.216
y sus prórrogas, precedentemente mencionada, se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL y a la Autoridad de Aplicación a establecer el
procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública
de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las
características particulares del incentivo y su valor.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N°
20.429, y sus normas complementarias y modificatorias, así como la
cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el
desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia
armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la misma Ley.
Que resulta necesario conciliar las funciones encomendadas por la Ley
N° 26.216 y sus prórrogas, con las competencias asignadas a la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS por la Ley N° 27.192, tornándose
imprescindible encargar a la mencionada Agencia, la implementación de
procedimientos y métodos modernos que incorporen mayores medidas de
control y seguridad en los procesos que los actualmente vigentes,
garantizando transparencia, mayor información y el anonimato que prevé
el PROGRAMA.
Que asimismo se ha tomado en cuenta, lo normado por el inciso 25 del
artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus
modificatorias, para establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
26.216 y sus prórrogas.
Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
26.216 y sus prórrogas será el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
que dicte en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE
ARMAS DE FUEGO implementado por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas, un
nuevo régimen normativo que establezca entre otros aspectos, el valor
del incentivo dinerario.
Asimismo, a través de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
ente descentralizado en la órbita del referido Ministerio, deberán
determinarse las características particulares del pago del incentivo,
las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la
capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el
inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el
procedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la
destrucción pública de las armas de fuego y municiones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del
CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
creados por la Ley N° 26.216 y sus prórrogas estarán a cargo del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que dispondrá, las normas
que regulen su funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 483 del 7 de mayo de 2007.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos
Garavano.