ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4390/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 30822/17 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 12/17 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 12/01/17), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2017, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($
779.257.021.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92,
resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización
para el año 2017.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE Nros 381/16, 112/17,
134/17, 40/17 y 113/17, correspondiente a altas y bajas de
Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia,
de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados
ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones
ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.
Que, durante el ejercicio, se efectuó un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS N° I-4230/17.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2017, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al
año 2016 en PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-) y conforme lo dispuesto
en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto
N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho
excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará
a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2016.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N°
27.341, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del
Gas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del
Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N°
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15,
164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2017 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($
194.814.256.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 25 de abril de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese los saldos a favor de las Distribuidoras y
Subdistribuidoras al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en
el Art. 5° de la Resolución ENARGAS N° I/4201/16.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/04/2017 N° 24289/17 v. 19/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)