Resolución 271-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y su
modificatorio N° 13/15), Decreto N° 35/16, la Decisión Administrativa
N° 213/16 y el Expediente Electrónico N° Ex-2017-3244645-APN-DMED#MC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 35/16, se aprobó la estructura del
MINISTERIO DE CULTURA hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo
como objetivos de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, los de “desarrollar políticas de cooperación cultural
con otros Estados y Organismos Internacionales, en coordinación con los
organismos competentes”, e “impulsar la presencia cultural argentina
mediante los diversos medios electrónicos actuales que permitan dar a
conocer la cultura e imagen argentina en el mundo”, entre otros.
Que conforme la Decisión Administrativa N° 213/16, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA dependiente de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, tiene
como responsabilidad primaria la promoción de la proyección de la
cultura nacional en el exterior internacionalizando las industrias
culturales y artistas argentinos, en coordinación con las áreas
competentes en la materia.
Que es menester de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA
CULTURA impulsar a los artistas a salir al exterior con sus
producciones, actuando como agente que propone, impulsa y empuja a la
escena artística local a los escenarios mundiales.
Que, en paralelo a ello, es imperioso generar una estrategia
inteligente de abordaje a los mercados culturales internacionales,
reforzando la presencia de artistas locales en aquellos eventos que se
han vuelto imprescindibles en el contexto global así como en aquellos
países que forman parte de la política exterior de nuestro país.
Que a estos efectos es oportuno gestionar dichas salidas de modo tal de
capitalizar las oportunidades que se dan en el extranjero, promoviendo
su continuidad en el tiempo, la apertura de posibilidades hacia otros
artistas, la articulación de giras u otras acciones de promoción, etc.
Que, por otra parte, se evidencia un incremento de artistas emergentes
y experimentales en el país, que necesitan de ayudas para promover y
difundir sus obras en el ámbito internacional, mostrando una política
cultural integral, que promueva contenidos culturales y artísticos
actuales y contemporáneos, que contribuyan a la puesta en valor de
nuestra cultura en el exterior.
Que en tal contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA
CULTURA tiene el objetivo de crear un Programa que le permita brindar
ayuda económica a través de pasajes internacionales a proyectos
culturales y artísticos, apuntando en especial a dos aspectos: por un
lado, hacer foco en aquellos productores culturales y artistas que hoy
carecen de visibilidad internacional pero que cuentan con una alta
calidad y proyección, poniendo el acento en la representatividad
federal.
Que por otra parte, la mencionada Dirección tiene la intención de
otorgar un contexto o marco a tal PROGRAMA, focalizando las ayudas por
mercados de interés, los cuales se definirán en forma anual y estarán
en consonancia con la política de promoción internacional del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que asimismo, la creación del Programa posibilita que los postulantes
accedan a los beneficios mencionados, mediante un proceso de aplicación
y evaluación, que contará con requisitos y aspectos formales que los
solicitantes deberán cumplimentar.
Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA
CULTURA, y en colaboración con los referentes y coordinadores
sectoriales de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se realizará la
selección de los beneficiarios, analizándose en cada caso la
pertinencia de la solicitud, la propuesta cultural y artística, el
evento para el cual se realiza el pedido, entre otros.
Que en el contexto descripto, resulta necesario crear el PROGRAMA DE
AYUDAS PARA LOS PROYECTOS ARTÍSTICOS EN EL EXTERIOR (APEX), y aprobar
el Reglamento que regirá su implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas
por los Decretos N° 101/85 y N° 392/86 y con fundamento en las
competencias otorgadas a esta cartera Ministerial por la Ley N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92 y su modificatorio N° 13/15).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS EN
EL EXTERIOR (APEX), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
EXTERIOR DE LA CULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Reglamento de Bases y Condiciones de
Participación del Programa APEX (IF-2017-05151809-APN-SECIFYCI#MC), el
Formulario de Aplicación (IF-2017-05151853-APN-SECIFYCI#MC), la
Planilla de Evaluación para el Comité de Selección
(IF-2017-03867287-APN-SECIFYCI#MC) y el Modelo de Nota de Aceptación
(IF-2017-05151881-APN-SECIFYCI#MC) que como ANEXOS I, II, III y IV,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR
DE LA CULTURA como Autoridad de Aplicación e Implementación del
PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS ARTISTICOS EN EL EXTERIOR (APEX),
autorizándosela a modificar los precitados ANEXOS I, II, III y IV, en
parte y/o en su totalidad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y a la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a sus efectos. Dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente,
archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/04/2017 N° 24603/17 v. 19/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)