ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 243/2017
Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO, el Expediente N° ANC: 0028990/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad de establecer
procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del
Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, en el área cubierta por
la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal
interna y cónica en los sectores Norte y Oeste, y de la superficie de
aproximación a pista 16 y la superficie de ascenso en el despegue de
pista 34 en el sector Norte del citado Aeródromo; habida cuenta que los
desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la
reglamentación de referencia.
Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeródromo
Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, de fecha 26 de junio de 1987
emitida por el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, la condición del entorno topográfico era preexistente
e insaIvable.
Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de
Ushuaia, limitada por las estribaciones montañosas del Cerro Bridges
hacia el sector Norte / Noroeste y por la línea de costa hacia el
sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la
Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la
evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se
pretendan emplazar hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16-34
del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, dentro de los
límites establecidos para las superficies horizontal interna, cónica,
aproximación y ascenso en el despegue, sin afectar el funcionamiento de
éste último.
Que conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, no debe permitirse la
presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la
superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto
cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera
apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine,
tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la
seguridad, ni afectará de modo importante la regularidad de las
operaciones de aviones.
Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de
Aeropuertos- Doc. 9137 -Parte 6-Limitación de Obstáculos de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la
superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el
circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de
aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes
sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada
para el aterrizaje.
Que los procedimientos de vuelo visual publicados en el Manual de
Aeródromos y Helipuertos de la República Argentina (MADHEL) para el
Aeródromo Privado USHUAIA ESTACIÓN AERONAVAL, establecen que el
circuito de tránsito se efectuará exclusivamente hacia el sector Este
del eje de pista 16/34, sin sobrevolar los sectores Norte y Oeste
motivo del presente estudio.
Que conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, la superficie de
aproximación y ascenso en el despegue no serán rectilíneas cuando se
realicen operaciones con desplazamiento o en curva, acompañando tal
desplazamiento.
Que conforme el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285 de fecha
17 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, Título III - Cap.
II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de despeje de
obstáculos de cada Aeródromo existente o que se construya, así como de
sus modificaciones posteriores.
Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que
permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en los
sectores Norte y Oeste del Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN
AERONAVAL, determinando que los nuevos objetos a erigirse no
comprometan la seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.
Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un
relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de
terreno en los sectores Norte y Oeste del Aeródromo Privado USHUAIA /
ESTACIÓN AERONAVAL, así como las alturas de los objetos artificiales
existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las
construcciones existentes alcanza los DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268)
metros de cota sobre el nivel medio del mar, y que la elevación del
terreno alcanza los TRESCIENTOS TREINTA (330) metros de cota sobre el
nivel medio del mar, en la ladera del Cerro Bridges.
Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido
acerca de que el Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL carece
de procedimientos instrumentales y que el sector sujeto a estudios
especiales se encuentra fuera de las áreas de protección de los
procedimientos instrumentales establecidos para el Aeropuerto
Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS.
Que en atención a lo publicado en las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC) Parte 91, Reglas de Vuelo y Operación General,
Subparte B, Reglas Generales de Vuelo, Sección 91.119, Alturas mínimas
de seguridad, inciso (b), se determina que los vuelos VFR (Reglas de
Vuelo Visual) no se efectuarán a una altura menor de QUINIENTOS (500)
pies, CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre la tierra o el agua;
situación operacional que permite garantizar la no afectación del
circuito de tránsito establecido para la actual situación topográfica y
de estructuras existentes y futuras hasta CIENTO CINCUENTA (150) metros
sobre el nivel del terreno, en el área sujeta a estudio, cubierta por
las superficies horizontal interna, cónica, aproximación y ascenso en
el despegue, hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16/34.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplácese la aplicación de las superficies de despeje
de obstáculos denominadas Superficie Horizontal Interna, Superficie
Cónica, Superficie de Aproximación y Superficie de Ascenso en el
Despegue, hacia los sectores Norte y Oeste de la pista 16/34 del
Aeródromo Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, por otra, sujeta a
servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada
“Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”, delimitada
por las coordenadas y plano que como Anexo, se adjunta a la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínese el procedimiento para evaluar las solicitudes
de futuras, construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar
dentro del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”,
el que se regirá por los siguientes estudios:
a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no superen los
CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a
efecto de evitar la proliferación de obstáculos.
b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CIENTO CINCUENTA
(150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los
criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño del
circuito de tránsito.
c) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, para los objetos a emplazar en los sectores correspondientes a
la proyección de la Superficie de Aproximación a pista 16 y la
Superficie de Ascenso en el Despegue de pista 34 que se encuentren
dentro del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL”,
los cuales podrán ser autorizados hasta alcanzar los CUARENTA Y CINCO
(45) metros de altura sobre el nivel del terreno.
ARTÍCULO 3°.- Para el área cubierta por la proyección del resto de las
superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeródromo
Privado USHUAIA / ESTACIÓN AERONAVAL, serán de aplicación las
especificaciones contenidas en las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) Parte 154 - Diseño de Aeródromos, o la regulación nacional
que lo reemplazare.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del
área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la
protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la
aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 155 - Diseño
y Operación de Helipuertos, o regulación nacional que lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto a través de la presente resolución, es
aplicable única y exclusivamente al Aeródromo Privado USHUAIA /
ESTACIÓN AERONAVAL, y solamente para el área detallada en el Artículo
1°, tratándose de un caso particular.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información
Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/04/2017 N° 23962/17 v. 19/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)