SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución Conjunta General 4028-E/2017
Modificación. Resolución General N° 3805 y Resolución N° 3/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04981350-APN-SSTA#MTR, la norma conjunta
Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica actuante al momento de su dictado en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actuante al momento de su dictado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 709 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 12 de septiembre de
2008, se estableció un procedimiento de intercambio de información, por
medios electrónicos, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que permite el
suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas
habilitados por la citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de fecha 25 de agosto de 2010, se
implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015, estableció un
período de prueba durante el cual los transportistas internacionales
que contaban con las habilitaciones expedidas por la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales relativos a la flota
de unidades no integraran o no se correspondieran con los que conforman
el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los
Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero
(MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que la norma conjunta Resolución General N° 3.859 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 9 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 07 de abril de 2016, prorrogó por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo referido en el
artículo 3° de la mencionada norma conjunta Resolución General N° 3.805
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Resolución N° 3 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 06 de octubre de 2015.
Que en dicho período de prueba se detectaron inconsistencias en los
datos de la flota que integran el Padrón Único de Transportistas
(PAUT), por lo que, en virtud de ello y encontrándose vigente dicho
período, se estimó oportuno extender el mismo a los fines de evitar
inconvenientes a los transportistas internacionales de carga por
carretera al momento de realizar el registro del Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o
la salida de la unidad de transporte.
Que en este marco, se dictó la norma conjunta Resolución General N°
3.941 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución
N° 65 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 4 de octubre
de 2016, que estableció en su artículo 1° una prórroga hasta el 4 de
abril de 2017, inclusive, del plazo inicialmente establecido en el
artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 3 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015.
Que sin perjuicio de que en dicho período han sido subsanadas
deficiencias sustanciales atinentes a la registración de los datos, aún
continúan advirtiéndose determinadas fallas en la migración de los
mismos e imprevisiones inherentes al avance y perfeccionamiento en la
implementación del Padrón Único de Transportistas (PAUT).
Que las citadas cuestiones requieren de un análisis preciso y de un
mayor tiempo de ajuste, toda vez que la complejidad y el volumen de la
materia afectada, esto es, el comercio internacional de mercaderías, en
particular, la producción y los costos del transporte nacional de carga
por carretera, requiere minimizar eventuales externalidades relativas a
tiempos de espera al momento de realizar el registro del Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o
la salida de la unidad de transporte.
Que en consecuencia, encontrándose vigente el período de prueba
aludido, corresponde extender el mismo hasta el día 1° de agosto del
corriente año.
Que no obstante dicho diferimiento, que permitirá la resolución de
cuestiones puntuales atinentes al modo de registración, necesariamente
debe verse reforzado de acciones precisas direccionadas a tareas de
carga de datos faltantes.
Que esta última tarea involucra información a ser aportada por las
empresas y sus representantes legales, tratándose de una obligación
coordinada con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en su calidad de receptor de los trámites atinentes al
otorgamiento de los permisos de transporte de carga internacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones
y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el artículo N° 58 del Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el artículo 5° de la Ley N°
24.653 y el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogado hasta el día 1° de agosto de 2017
inclusive el período de prueba dispuesto por el artículo 3° de la norma
conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica al momento de su dictado actuante
en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 6 de octubre de 2015, y
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a dictar las
normas complementarias con el objeto de regularizar la carga de datos
del parque móvil perteneciente a las empresas involucradas.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Remítase copia al MINISTERIO DE HACIENDA, a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.). Cumplido, archívese. —
Héctor Guillermo Krantzer. — Alberto R. Abad.
e. 19/04/2017 N° 24917/17 v. 19/04/2017