MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 180-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 315-E de fecha 16 de a594-E del 03 de octubre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29 del Expediente Nº 1.724.869/16, agregado como fojas 243
al Expediente N° 1.419.179/10, obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 594-E/16 y registrado bajo el Nº 1223/16, conforme
surge de fojas 257/259 y 262, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16
de agosto de 2016 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2016,
correspondiente al Acuerdo N° 356/16, homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 333 del 30 de mayo de 2016.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1223/16 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de
julio de 2016, deviene necesario actualizar los montos del promedio de
las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el ANEXO de la presente, para esa vigencia.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 274/277 vuelta obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2016 fijado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto de
2016, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 356/16, suscripto entre el FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 594-E del 3 de octubre del 2016 y registrado
bajo el Nº 1223/16 suscripto entre la UNIÓN CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01348640-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo para que tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 315-E del 16 de agosto
de 2016 y del respectivo tope indemnizatorio y registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
CCT Nº 614/10
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 17.943,31 | $ 53.829,93 |
01/10/2016 | $ 19.312,04 | $ 57.936,12 |
01/12/2016 | $ 20.224,26 | $ 60.672,78 |
IF-2017-01348640-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.419.179/10
Buenos Aires, 07 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 180/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 50/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 19/04/2017 N° 20514/17 v. 19/04/2017