MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 90-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00994523-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 por la que se crea el
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la Ley N° 25.380, sus
modificatorias y complementarias, que regula el régimen de las
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos
Agrícolas y Alimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica,
Biológica u Orgánica, el Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016,
el Decreto Nº 1.079 del 6 de octubre de 2016, la Resolución Nº 160 de
fecha 5 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016 se modificaron
los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes
posiciones arancelarias.
Que por el Artículo 3° del citado Decreto, se estableció un reintegro
del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos
que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos,
debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en
los términos de la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u
Orgánica, y su norma reglamentaria y complementarias.
Que por el Artículo 4° del texto legal referenciado, se estableció un
reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos
productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés,
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente autorizados por la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967.
Que, asimismo, por el Artículo 5° del citado plexo legal, se estableció
un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para
aquellos productos que cuenten con una Denominación de Origen o una
Indicación Geográfica, debidamente registrada por la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatorias y complementarias.
Que, conforme lo dispone el Artículo 6° del Decreto N° 1.341/2016
corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a
lo normado por el citado Decreto, pudiendo a tal efecto requerir la
intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la
materia.
Que, por su parte, el Decreto Nº 1.079 del 6 de octubre de 2016
estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única Electrónica (VUCEA);
no obstante, hasta tanto se implementen los términos de los Artículos
3°, 4° y 5 en el marco del referido Régimen VUCEA, resulta importante
generar los instrumentos necesarios para la plena aplicación de los
beneficios establecidos en los aludidos artículos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los fines de acreditar ante el servicio aduanero la
condición de ecológicos, biológicos u orgánicos de los productos a que
alude el Artículo 3° del Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016,
el interesado deberá presentar una constancia de Certificado por cada
operación de exportación, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo modelo se agrega a la
presente medida como Anexo I, registrado con el Nº
IF-2017-04137719-APN-DSAVYGC#MA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de acreditar ante el servicio aduanero que
determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés,
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” o con una Denominación de Origen o
una Indicación Geográfica debidamente registrada, a que aluden los
Artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.341 del 30 de diciembre de 2016, el
interesado deberá presentar un Certificado por cada operación de
exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo
modelo se agrega a la presente medida como Anexo II, registrado con el
Nº IF-2017-02055002-APN-DSAVYGC#MA.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la tramitación de la constancia de
certificado referenciado en el Artículo 1° de la presente medida, el
interesado deberá presentar el certificado original aludido en el
Artículo 5º de la Resolución Nº 160 de fecha 5 de julio de 2002 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA o copia autenticada del mismo, ante la
Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la tramitación de los certificados
aludidos en el Artículo 2° de la presente medida, el interesado deberá
presentar nota de solicitud de emisión de certificado, la cual se
agrega como Anexo III integrante de la presente medida, registrado con
el Nº IF-2017-02055179-APN-DSAVYGC#MA, ante la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, tendrán a su cargo la
suscripción de los documentos a que se refieren los Artículos 1° y 2°
de la presente medida y podrán realizar las aclaraciones que pudieran
surgir de la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a que, a través de la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, implemente un sistema de carga y trámite vía web
de los documentos referidos en los Artículos 1° y 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a sistematizar, de manera trimestral, la
información contenida en los certificados y constancias de certificados
emitidos en virtud de esta medida, pudiendo realizar los requerimientos
necesarios para su cumplimentación.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de facilitar la exportación y el comercio de
los bienes alcanzados por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Nº
1.341/2016, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS remitirán,
respectivamente, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), las Claves
Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) y las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aplicables en cada
caso.
ARTÍCULO 9°.- Los reintegros adicionales establecidos por los Artículos
3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.341/2016 no resultarán acumulables entre
sí, no pudiendo en consecuencia superar el adicional del CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%).
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/04/2017 N° 24392/17 v. 20/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)