ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 270/2017
Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente ANC N° 0034980/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su Artículo 28,
inciso a), establece que cada Estado Contratante se compromete a, en la
medida en que lo juzgue factible, proveer en su territorio aeropuertos,
servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones y
servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación
aérea oportunamente en la aplicación del mencionado Convenio.
Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS)
internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en el Anexo 11 - “Servicios de Tránsito Aéreo” y
el Doc. 4444 - “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -
Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM) se ha confeccionado la
Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA que regula lo
relacionado a los Servicios de Tránsito Aéreo.
Que el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS, entonces perteneciente a la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, mediante Disposición N° 40/2004, aprobó la
aplicación y publicó el “Manual de Operaciones de Gestión de Tránsito
Aéreo - MANOPER ATM” que actualmente rige la prestación de los
Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) de todo el país desde el día 02 de
septiembre de 2004.
Que se evidencia la necesidad de disponer de una nueva normativa
nacional en materia de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) que reglamente
los procedimientos generales para la correcta prestación de los
Servicios de Tránsito Aéreo.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), es la
Autoridad Aeronáutica responsable de regular y fiscalizar la prestación
de los Servicios de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y
los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios
internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo
jurisdicción de los Servicios de Tránsito Aéreo de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
tiene, entre sus acciones, las de regular e inspeccionar los Servicios
de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos
sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia
técnica y operativa acorde con las normas y regulaciones nacionales e
internacionales en vigencia.
Que actualmente está en uso la “Fraseología Operativa Aeronáutica” que
se encuentra desactualizada respecto a los nuevos procedimientos y
situaciones que impone la introducción de tecnología en las aeronaves.
Que la utilización de la nueva fraseología, contenida en la nueva
normativa nacional, estará en coincidencia con la implementada a nivel
mundial por la mayoría de los Estados, lo cual universaliza los
procedimientos de comunicación, reforzando los parámetros de seguridad
operacional.
Que actualmente está en uso la Disposición N° 134 de fecha 24 de
noviembre de 1995 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA; mediante la cual se habían puesto en vigencia los códigos de
aeronaves pertenecientes a las fuerzas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
y POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se encuentren realizando
operaciones aéreas en ejercicio de la función pública.
Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario
emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en
la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el
Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Ley N° 27.161
de fecha 15 de julio de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese, el día 01 de noviembre de 2018, la Disposición
N° 40 de fecha 02 de septiembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES
AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto
en vigencia el “MANUAL DE OPERACIONES - GESTIÓN DE TRÁNSITO AÉREO”,
denominado en forma abreviada “MANOPER ATM”, y todas las Circulares
Operativas que lo enmendaron o complementaron.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese, el día 01 de noviembre de 2018, la Disposición
N° 94 de fecha 14 de noviembre de 2007 del ex-COMANDO DE REGIONES
AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto
en vigencia la “FRASEOLOGÍA OPERATIVA AERONÁUTICA”.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese, el día 01 de noviembre de 2018, la Disposición
N° 134 de fecha 24 de noviembre de 1995 del ex-COMANDO DE REGIONES
AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto
vigencia los códigos de aeronaves pertenecientes a las fuerzas de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que
se encuentren realizando operaciones aéreas en ejercicio de la función
pública.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el documento denominado “PROCEDIMIENTOS
GENERALES - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada
“PROGEN-ATM”, cuyo texto se adjunta como ANEXO y será parte de la
presente Resolución, cuya fecha de entrada en vigencia será a partir
del día 01 de marzo de 2017 y su implementación será a partir del día
01 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, para efectuar las modificaciones que resulten
necesarias para mantener actualizado el documento aprobado a través de
un sistema de enmiendas.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de la presente Resolución a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA) dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, y a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación en las
dependencias que brindan Servicios de Tránsito Aéreo de jurisdicción
nacional que se encuentren bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación, por DOS (2) días, en el Boletín
Oficial y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para su formalización y cumplido archívese. — Juan Pedro
Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la
sección normativa.
e. 20/04/2017 N° 24373/17 v. 21/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Administración Nacional de Aviación Civil. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)