ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 270/2017

Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente ANC N° 0034980/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su Artículo 28, inciso a), establece que cada Estado Contratante se compromete a, en la medida en que lo juzgue factible, proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea oportunamente en la aplicación del mencionado Convenio.

Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Anexo 11 - “Servicios de Tránsito Aéreo” y el Doc. 4444 - “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM) se ha confeccionado la Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA que regula lo relacionado a los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS, entonces perteneciente a la FUERZA AÉREA ARGENTINA, mediante Disposición N° 40/2004, aprobó la aplicación y publicó el “Manual de Operaciones de Gestión de Tránsito Aéreo - MANOPER ATM” que actualmente rige la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) de todo el país desde el día 02 de septiembre de 2004.

Que se evidencia la necesidad de disponer de una nueva normativa nacional en materia de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) que reglamente los procedimientos generales para la correcta prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), es la Autoridad Aeronáutica responsable de regular y fiscalizar la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de los Servicios de Tránsito Aéreo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) tiene, entre sus acciones, las de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.

Que actualmente está en uso la “Fraseología Operativa Aeronáutica” que se encuentra desactualizada respecto a los nuevos procedimientos y situaciones que impone la introducción de tecnología en las aeronaves.

Que la utilización de la nueva fraseología, contenida en la nueva normativa nacional, estará en coincidencia con la implementada a nivel mundial por la mayoría de los Estados, lo cual universaliza los procedimientos de comunicación, reforzando los parámetros de seguridad operacional.

Que actualmente está en uso la Disposición N° 134 de fecha 24 de noviembre de 1995 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se habían puesto en vigencia los códigos de aeronaves pertenecientes a las fuerzas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se encuentren realizando operaciones aéreas en ejercicio de la función pública.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Ley N° 27.161 de fecha 15 de julio de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la Disposición N° 40 de fecha 2 de septiembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto en vigencia el “MANUAL DE OPERACIONES - GESTIÓN DE TRÁNSITO AÉREO”, denominado en forma abreviada “MANOPER ATM”, y todas las Circulares Operativas que lo enmendaron o complementaron.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 826/2018 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 01/11/2018)

ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la Disposición N° 94 de fecha 14 de noviembre de 2007 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto en vigencia la “FRASEOLOGÍA OPERATIVA AERONÁUTICA.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 826/2018 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 01/11/2018)

ARTÍCULO 3°.- Derógase, a partir del día 1 de febrero de 2019, la Disposición N° 134 de fecha 24 de noviembre de 1995 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; mediante la cual se había puesto vigencia los códigos de aeronaves pertenecientes a las fuerzas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se encuentren realizando operaciones aéreas en ejercicio de la función pública.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 826/2018 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 01/11/2018)

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN-ATM” y la Enmienda Nº 1 al documento antes citado contenidos en el ANEXO GDE N° IF-2018-49512400-APN-DNINA#ANAC, que forma parte de la presente Resolución, cuya fecha de entrada en vigencia será a partir del día 1 de febrero de 2019.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 826/2018 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 01/11/2018)

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para efectuar las modificaciones que resulten necesarias para mantener actualizado el documento aprobado a través de un sistema de enmiendas.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de la presente Resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación en las dependencias que brindan Servicios de Tránsito Aéreo de jurisdicción nacional que se encuentren bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, por DOS (2) días, en el Boletín Oficial y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su formalización y cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la sección normativa.

e. 20/04/2017 N° 24373/17 v. 21/04/2017

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.