BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución 122/2017
12/04/2017
EL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. MODIFICAR la redacción del Artículo 27 del Reglamento de
Contrataciones del Banco Central, aprobado por Resolución de Directorio
N° 383/16, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 27 — COMPETENCIA. Los actos de autorización del procedimiento
de selección elegido y aprobación del llamado, preselección,
adjudicación, revocación del llamado o del contrato, modificación por
razones de interés público, ejecución directa, declaración de
procedimiento desierto o fracasado, inconveniencia o anulación de
contrataciones, serán resueltos por los órganos correspondientes del
Banco, conforme a las competencias que se determinan en el Anexo l del
presente Reglamento.
A los fines de determinar la autoridad competente para la autorización
del llamado y/o preselección, el monto estimado a considerar será el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas. La competencia para adjudicar una
contratación será fijada por el monto de la oferta a adjudicar,
incluidas las opciones de prórroga previstas, conforme al cuadro que
integra el Anexo I del presente Reglamento. En el caso que hubiere de
disponerse una adjudicación por un monto menor al valor estimado en
origen, y el acto de adjudicación le correspondiere —de acuerdo a los
montos del Anexo I citado— a una instancia inferior a la que
oportunamente aprobase el llamado y/o la preselección, el acto de
adjudicación deberá ser puesto en conocimiento de la instancia superior
autorizante del llamado y/o la preselección.
La autoridad competente para autorizar los actos de aumento o
disminución del monto contractual, así como también la prórroga del
contrato prevista en el inciso b) del artículo 89, y el ejercicio de la
opción de prórroga prevista contractualmente, conforme lo establecido
en el artículo 6, inciso g), será la que corresponda de acuerdo al
monto involucrado, según el Régimen de Facultades previsto en el Anexo
I.
En el caso de ausencia de sus titulares, las facultades resolutivas a
las que alude el Anexo I serán asumidas por la instancia superior
inmediata de quien dependan”.
2. ESTABLECER que la presente resolución se aplique a todas las
contrataciones pendientes de adjudicación, excepto que haya tenido
previa intervención el Directorio. — Viviana Foglia, Prosecretario del
Directorio.
e. 20/04/2017 N° 25057/17 v. 20/04/2017