BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución 122/2017

12/04/2017

EL DIRECTORIO

DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1. MODIFICAR la redacción del Artículo 27 del Reglamento de Contrataciones del Banco Central, aprobado por Resolución de Directorio N° 383/16, quedando redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 27 — COMPETENCIA. Los actos de autorización del procedimiento de selección elegido y aprobación del llamado, preselección, adjudicación, revocación del llamado o del contrato, modificación por razones de interés público, ejecución directa, declaración de procedimiento desierto o fracasado, inconveniencia o anulación de contrataciones, serán resueltos por los órganos correspondientes del Banco, conforme a las competencias que se determinan en el Anexo l del presente Reglamento.

A los fines de determinar la autoridad competente para la autorización del llamado y/o preselección, el monto estimado a considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas. La competencia para adjudicar una contratación será fijada por el monto de la oferta a adjudicar, incluidas las opciones de prórroga previstas, conforme al cuadro que integra el Anexo I del presente Reglamento. En el caso que hubiere de disponerse una adjudicación por un monto menor al valor estimado en origen, y el acto de adjudicación le correspondiere —de acuerdo a los montos del Anexo I citado— a una instancia inferior a la que oportunamente aprobase el llamado y/o la preselección, el acto de adjudicación deberá ser puesto en conocimiento de la instancia superior autorizante del llamado y/o la preselección.

La autoridad competente para autorizar los actos de aumento o disminución del monto contractual, así como también la prórroga del contrato prevista en el inciso b) del artículo 89, y el ejercicio de la opción de prórroga prevista contractualmente, conforme lo establecido en el artículo 6, inciso g), será la que corresponda de acuerdo al monto involucrado, según el Régimen de Facultades previsto en el Anexo I.

En el caso de ausencia de sus titulares, las facultades resolutivas a las que alude el Anexo I serán asumidas por la instancia superior inmediata de quien dependan”.

2. ESTABLECER que la presente resolución se aplique a todas las contrataciones pendientes de adjudicación, excepto que haya tenido previa intervención el Directorio. — Viviana Foglia, Prosecretario del Directorio.

e. 20/04/2017 N° 25057/17 v. 20/04/2017