MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 124-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se implementó el régimen de
regularización de motovehículos no inscriptos previsto por el Decreto
Nº 171 del 13 de marzo de 2017.
Que en dicha norma se establece el rango de los vehículos alcanzados por el citado régimen de regularización.
Que se ha deslizado un error material en su texto, incorporándose como
fecha máxima de fabricación o de importación de los vehículos
comprendidos la del 31 de enero de 2016 cuando debió indicarse el “31
de diciembre de 2016”.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el texto del artículo 1º de la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1º de la Disposición
DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, el que quedará redactado en la forma en
que a continuación se indica:
“Artículo 1º.- A partir del 15 de junio de 2017 y por el término de
CUATRO (4) meses, la inscripción inicial de los motovehículos
fabricados o ingresados al país desde el 1° de enero de 2010 y hasta el
31 de diciembre de 2016 se regirá por la presente.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 20/04/2017 N° 24551/17 v. 20/04/2017