MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 241-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.022/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 726-E del 21 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.721.022/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 726-E/16 y registrado bajo el Nº 1371/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.731.394/16 agregado como fojas 33 al Expediente N° 1.721.022/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (C.A.C.C.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 726-E/16 y registrado bajo el Nº 1372/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/72 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 726-E del 21 de octubre de 2016 y registrado bajo el Nº 1371/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-01987394-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 726-E del 21 de octubre de 2016 y registrado bajo el Nº 1372/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-01987516-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO I

Partes Signatarias: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)

CCT Nº 581/10

Acuerdo Nº 1371/16

Alcance: GENERAL

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/08/2016$ 17.819,61$ 53.458,83

Alcance: URBANIZACIONES ESPECIALES - NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/08/2016$ 23.172,48$ 69.517,44

IF-2017-01987394-APN-SECT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)

CCT Nº 581/10

Acuerdo Nº 1372/16

Alcance: GENERAL

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 15.899,30$ 47.697,90

Alcance: URBANIZACIONES ESPECIALES - NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 20.700,28$ 62.100,84

IF-2017-01987516-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.721.022/16

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 241/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 59/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 20/04/2017 N° 21007/17 v. 20/04/2017