MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 241-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.721.022/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 726-E del 21 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.721.022/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 726-E/16 y registrado bajo el Nº
1371/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.731.394/16 agregado como fojas 33
al Expediente N° 1.721.022/16 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO (C.A.C.C.) por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 726-E/16 y registrado bajo el Nº
1372/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 68/72 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 726-E del 21 de octubre de
2016 y registrado bajo el Nº 1371/16 suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2017-01987394-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 726-E del 21 de octubre de
2016 y registrado bajo el Nº 1372/16 suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2017-01987516-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO I
Partes Signatarias: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) c/FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO
(F.A.C.C.)
CCT Nº 581/10
Acuerdo Nº 1371/16
Alcance: GENERAL
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