MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 70-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO el Expediente N° 178.378/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/85 del Expediente de Referencia obra el Convenio
Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 86/88 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 67/69 del Expediente N° 180.035/16 agregado como fojas 119
al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del CCT se acuerda que
el mismo tendrá una vigencia de CINCO (5) años, a partir de su
suscripción.
Que conforme surge del Convenio al ámbito de aplicación territorial y
personal, se aplica a los trabajadores que se desempeñen en la Planta
Industrial de Huanguelen, en cualquiera de las actividades descriptas
en el Articulo N° 12 del presente Convenio.
Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en virtud de lo acordado en el Articulo N° 7 del presente convenio,
corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en
los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge del Articulo N° 41 del Convenio cabe hacer saber a
las partes que se deberá adecuar a lo estipulado en el Articulo N° 45
de la Ley N° 23.551.
Que con respecto a lo previsto en el artículo 7 de los acuerdos de
fojas 86/88 y 67/69 del Expediente N° 180.035/16 agregado como fojas
119 al Expediente Principal, corresponde señalar que su contenido será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Empresa y los Acuerdos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 68/85 del Expediente N° 178.378/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 86/88 del Expediente
N° 178.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 67/69 del Expediente
N° 180.035/16, agregado como fojas 119 al Expediente Principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
presente Convenio y Acuerdos obrantes a fojas 68/85, 86/88 y 67/69 del
Expediente N° 180.035/16 agregado como fojas 119 al Expediente
Principal, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Empresa homologado de los Acuerdos y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 178 378/15
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 70/17 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 68/85 del expediente principal y los acuerdos obrantes a fojas
86/88, 67/69 del expediente N° 180.035/16 agregado como fojas 119 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1551/17
“E”, 326/17 y 327/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/04/2017 N° 21237/17 v. 20/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)