ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4029-E
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro
del gravamen a turistas del exterior por servicios de alojamiento.
Norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N°
566/16 (MT). Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Decreto N° 1.043 del 27 de septiembre de 2016 y la norma
conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16
(MT), y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto faculta a esta Administración Federal para
dictar las normas complementarias relativas al régimen de reintegro del
impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento
prestados a turistas del extranjero, establecido en el párrafo séptimo
del Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 3.971 (AFIP) y
Resolución N° 566/16 (MT) se dispusieron las pautas y procedimientos
necesarios para la instrumentación del aludido beneficio, previendo
además un régimen de información respecto de las operaciones sujetas a
reintegro.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por las entidades
representativas del sector turístico, resulta oportuno otorgar un plazo
especial para la presentación de las declaraciones juradas
informativas, correspondientes a los períodos mensuales de enero y
febrero de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Decreto N° 1.043/16 y por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas
correspondientes a los períodos mensuales de enero y febrero de 2017
por parte de los sujetos comprendidos en el régimen de información
establecido en el Capítulo F de la norma conjunta Resolución General N°
3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/16 (MT), con vencimiento fijado para
el mes de marzo de 2017, podrá efectuarse —en sustitución de lo
previsto por el inciso a) del Artículo 17 de la misma— hasta el día 15
de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 21/04/2017 N° 25600/17 v. 21/04/2017