CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL N° 1.220/1981

Actualización de montos establecidos en el citado Código.

Bs. As., 16/9/81

VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y

CONSIDERANDO:

1°) Que según lo dispuesto por el artículo 3º) de la Ley N° 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general, debiendo efectuarse la primera actualización a los seis meses de la publicación de la Ley, hecho éste que tuvo lugar el 26 de marzo del presente año.

2°) Que de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a fs. 206/7 los índices de aumento de los precios señalados son para los meses de marzo y agosto 1.597.487,5 y 2.835.801,7 respectivamente. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1981 al 26 de marzo de 1982 es, pues, de 1,77.

3°) Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:

Art. 29: 1.593.000.

Art. 45: 531.000 y 23.010.000.

Art. 128: 14.160 a 531.000.

Art. 130: 141.600 y 14.160.000.

Art. 145: 265.500 a 26.550.000.

Art. 242: 1.770.000.

Art. 286: 1.593.000.

Art. 320, inc. 1º): 1.416.000 y 23.010.000.

Art. 321, inc. 1º): 1.416.000.

Art. 329, primer párrafo: 70.800 y 12.390.000.

Art. 329, tercer párr.: 88.500 y 1.416.000.

Art. 399: 26.550.

Art. 431: 88.500 a 1.593.000.

Art. 436: 177.000 a 2.655.000.

Art. 446: 88.500.

Art. 640, inc. 1º): 265.500 y 5.310.000.

Art. 691: 70.800 a 1.239.000.

Por ello,

Se Resuelve:

1º)  Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 3 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.

3°) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo:  Adolfo R. Gabrielli. - Abelardo F. Rossi. - Pedro J.  Frías. - Elias P. Guastavino. - César Black.