COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 428-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en
beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928,
sus modificatorias y reglamentarias.
Que a través del aplicativo web del Sistema de Gestión antes mencionado
se facilita la gestión de la reserva de pasajes y por ende el acceso al
beneficio de gratuidad de los servicios de transporte por automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional sujetas a
jurisdicción nacional, respecto de las personas con discapacidad,
trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso de
corresponder de sus acompañantes.
Que asimismo, atento que el sistema se vale de la base de datos del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, en relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD (CUD) y
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), entidad descentralizada dependiente de la precitada
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, en lo que respecta a
los certificados que expide, coadyuvará a garantizar que la franquicia
sea empleada por sus verdaderos destinatarios y evitar reservas no
autorizadas o duplicación de las mismas en idéntica persona.
Que por lo tanto el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS
constituye una herramienta de comprobación superadora respecto del
mecanismo de presentación de declaraciones juradas oportunamente
dispuesto para el acceso y mantenimiento de la compensación por la
prestación de servicios interjurisdiccionales a los usuarios con
discapacidad, oportunamente establecido en el marco de las Resoluciones
N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 y N° 666 de fecha 15 de julio de
2013, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus
normas modificatorias y reglamentarias.
Que ante ello, y en el marco de las políticas de reconversión de
compensaciones tarifarias desde la oferta hacia la demanda que viene
implementando el ESTADO NACIONAL, mediante la Resolución N° 53 de fecha
10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que la
compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, en
relación al pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las
personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9
de enero de 2004 como así también a las personas trasplantadas en los
términos del Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015 hasta un
total máximo de afectación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000); se
mantendrá vigente hasta el momento que se instrumente lo normado en la
Resolución N° 430/16 de este Organismo.
Que en función de ello y habiéndose cumplimentado las distintas etapas
de desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS,
corresponde en esta instancia determinar la entrada en vigencia del
mismo a partir del mes de mayo de 2017.
Que desde la fecha de publicación del presente acto administrativo en
el Boletín Oficial y hasta la fecha antes consignada como período a
partir del cual la totalidad de reservas que se realicen y pasajes que
se expidan deberán originarse en el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS, las empresas alcanzadas tendrán el mismo a su
disposición, de manera tal de poner a prueba su funcionamiento y, en
caso de resultar necesario, se puedan realizar las correcciones
pertinentes.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACION, designó a partir del 1° de
septiembre de 2016 al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo
11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al
DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS, en beneficio de las personas alcanzadas por los
sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de
PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las
Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus modificatorias y reglamentarias,
estatuido por la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
constituirá a partir del mes de mayo de 2017 como único medio
disponible a los efectos de la gestión de reservas y la expedición de
pasajes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la
Resolución N° 53 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas permisionarias de servicios de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar,
cargar y mantener actualizados, con carácter de declaración jurada, los
datos requeridos a través del aplicativo web
“serviciosinter.cnrt.gob.ar/servicios/” dispuesto en el marco del
SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS en la página web de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE
a receptar las inquietudes que pudieren presentar las empresas y
realizar las correcciones que resulten menester al SISTEMA DE GESTIÓN
DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS desde la fecha de publicación del
presente acto administrativo en el Boletín Oficial y hasta la fecha
consignada en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
e. 24/04/2017 N° 25498/17 v. 24/04/2017