MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
y
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el EX-2016-01965956-APN-JGA#MCO del registro del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la información, las comunicaciones y el conocimiento son un factor
clave para el enriquecimiento y la competitividad de los países en el
Siglo XXI.
Que en este sentido es imperioso propender a la masificación del acceso
a las herramientas tecnológicas y a los servicios que permitan el pleno
ejercicio de la ciudadanía, generen la socialización del conocimiento y
estimulen el desarrollo del sector productivo, atendiendo así a los
objetivos de democratización comunicativa y reducción de las brechas
socioeconómicas en todo el territorio nacional.
Que así lo entiende la Organización de las Naciones Unidas, en cuya
cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información los países se
comprometieron a garantizar “el acceso universal, ubicuo, equitativo y
asequible a la infraestructura y los servicios de las tecnologías de
información y comunicación”.
Que el incremento de la infraestructura de telecomunicaciones se
asocia, por lo tanto, a la ampliación en el ejercicio de los derechos
de todos los ciudadanos, al incrementar las oportunidades de acceso a
la información, educación, servicios de salud, comercio y
entretenimiento.
Que en virtud de ello, se entiende que la ampliación en el acceso a la
información y las comunicaciones estimulan la innovación productiva y
promueven la competitividad, generando más y mejor empleo.
Que asimismo, el acceso al conocimiento y a los servicios convergentes
de comunicación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, y
por lo tanto compete al Estado asegurarlo mediante instrumentos de
política pública orientados a intensificar el uso y reducir
desigualdades en la apropiación de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación.
Que si bien en las últimas DOS (2) décadas ha habido un fuerte
incremento de la inversión privada en redes y servicios de
telecomunicaciones en la República Argentina, la misma se ha
concentrado en los grandes centros urbanos.
Que aún cuando nuestro país presenta aceptables indicadores de
penetración y uso de los servicios a nivel nacional, las significativas
disparidades regionales y entre grupos sociales y sectores productivos
atentan contra los objetivos de desarrollo equitativo.
Que la contribución de los servicios de telecomunicaciones, y en
particular del acceso a internet de banda ancha, al crecimiento
económico y a la generación del empleo, ha sido ampliamente documentada.
Que la creciente evidencia respecto a la contribución de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) al desarrollo
socioeconómico ha dado lugar a un nuevo paradigma que se conoce como
“Sociedad de la Información y el Conocimiento”, en el que la
transmisión y diseminación de la información con vistas a la creación
de conocimiento y a la satisfacción de las necesidades de las personas
juegan un papel central en la actividad económica, en la creación de
riqueza colectiva y en la definición de la calidad de vida y las
prácticas culturales de los ciudadanos.
Que las políticas de crecimiento de la infraestructura y servicios de
telecomunicaciones son en definitiva, decisiones para el desarrollo
equitativo y el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.
Que la reducción de las desigualdades geográficas y sociales en el
acceso y el uso de las TIC’s, comúnmente conocidas como “brecha
digital”, se plantea como uno de los ejes centrales de la política
pública en ese ámbito.
Que la “brecha digital” mayormente refleja la persistencia de las brechas socioeconómicas que caracterizan a las naciones.
Que existen importantes efectos de derrame en el despliegue y la
adopción de las TIC’s al conjunto del aparato productivo y la sociedad
en general y cabe, por lo tanto, al Estado Nacional acelerar el
despliegue de redes y la adopción de servicios en el conjunto del
territorio nacional.
Que es de resaltar el propósito del Estado Nacional, en el marco de su
política de inclusión digital, para que el desarrollo tecnológico se
encuentre al alcance de todos los argentinos en igualdad de
condiciones, a través de la federalización de los servicios de
comunicaciones en todos los rubros, más allá de los centros urbanos,
potenciando y ampliando su cobertura, mejorando sus precios y
garantizando su calidad.
Que el Estado Nacional tiene un rumbo tecnológico definido para
promover la investigación aplicada y el desarrollo de la industria
nacional, alineadas a las necesidades de las provincias, localidades,
pueblos y parajes de todo el país, promoviendo el crecimiento de la
infraestructura de telecomunicaciones a lo largo del territorio
nacional, universalizando el acceso a los servicios de internet y
aportando al incremento de capacidades de los diferentes tipos de
usuarios.
Que los servicios de acceso a internet de banda ancha tienen un
significativo efecto dinamizador sobre la estructura productiva y
posibilitan la prestación de más y mejores servicios de salud, de
educación, de entretenimiento y difusión cultural.
Que la Red Federal de Fibra Óptica será la columna vertebral de los servicios de acceso a internet de banda ancha.
Que la banda ancha es hoy parte de la infraestructura básica que
requiere un país para alcanzar su pleno potencial de desarrollo
económico y social, como lo fueron en siglos anteriores las redes
ferroviarias, las redes eléctricas y las carreteras.
Que son objetivos del Estado Nacional disminuir el costo, incrementar
la cobertura y mejorar la calidad del servicio de acceso a internet de
banda ancha, en particular en aquellas zonas de menor interés a los
operadores del sector privado.
Que en dicho marco, se considera conveniente la creación del PLAN
NACIONAL DE BANDA ANCHA para la implementación del cableado de fibra
óptica desde la red troncal hasta los domicilios de los usuarios
finales con el objeto de instalar una infraestructura de servicios de
telecomunicaciones en aquellas comunas que carezcan de fibra óptica o
ésta sea deficiente para la prestación de los servicios que
habitualmente requieren los usuarios.
Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece como
competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la
de entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la
promoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento y
desarrollo territorial y en la elaboración de los planes de urbanismo
destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el
equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de
higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la
familia.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la de coordinar e intervenir en la
relación entre las distintas áreas dependientes de dicho Ministerio,
sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con
obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas, la de
intervenir en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución,
marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de
obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica,
de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como
así también de las que surjan de los entes desconcentrados como
descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial
y municipal y la de celebrar convenios con las provincias, municipios
y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los
programas y acciones en el área de su competencia.
Que por otro lado, el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
dispone entre las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES la de
entender en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales y en particular, la de entender en la promoción del
acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de
información y conocimiento, como así también en la coordinación con las
provincias, las empresas y los organismos de su dependencia, en
relación a la optimización del uso de las facilidades y redes
existentes.
Que han tomado la intervención de sus competencias las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Y
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA para la
implementación del cableado de fibra óptica desde la red troncal hasta
los domicilios de los usuarios finales con el objeto de instalar una
infraestructura de servicios de telecomunicaciones en aquellas comunas
que carezcan de fibra óptica o ésta sea deficiente para la prestación
de los servicios que habitualmente requieren los usuarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
NACIONAL DE BANDA ANCHA y que como Anexo I
(IF-2017-02012516-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE BANDA ANCHA a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los Municipios que correspondan y que como
Anexo II (IF-2017-02012778-APN-SSCOPF#MI) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/04/2017 N° 25331/17 v. 24/04/2017
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)