CONTRATOS
Decreto 285/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01061778-APN-MF, el Modelo de Contrato
de Préstamo BIRF Nº 8700-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.072 de fecha 26 de julio de 2010, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 7794-AR, que fue suscripto con
fecha 11 de agosto de 2010 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar
parcialmente el “PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS
METROPOLITANAS”, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido
Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un
monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES
(U$S 45.000.000), a través del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8700-AR,
cuya denominación es “FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO PARA ÁREAS METROPOLITANAS”.
Que los objetivos del presente Proyecto son: (a) respaldar el diseño y
creación de una agencia de transporte metropolitano multijurisdiccional
para el Área Metropolitana de Buenos Aires; (b) reforzar la capacidad
institucional de las autoridades de transporte respecto de la toma de
decisiones, la ejecución, planificación, la definición de prioridades y
la asignación de recursos en el transporte urbano; (c) mejorar la
calidad y rendimiento de la infraestructura y/o los servicios del
transporte urbano en Áreas Metropolitanas I, y (d) mejorar la
integración física y el acceso a las redes de transporte público en el
Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que el presente Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (A)
“Creación de una agencia de transporte metropolitano para el AMBA”, (B)
“Mejoras del transporte urbano en Áreas Metropolitanas I”, (C) “Acceso
al transporte público e integración modal en el AMBA”, (D)
“Capacitación Sectorial”, y (E) “Administración de Proyectos”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) creada mediante el
Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016.
Que en razón de los convenios a ser formalizados con las provincias y
municipalidades que resultaren elegibles, resulta necesario facultar al
Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) a convenir
y suscribir los contratos mencionados.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF 8700-AR,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8700-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades relacionadas con el “Financiamiento Adicional para el
Proyecto de Transporte Urbano para Áreas Metropolitanas”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de
contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que
será destinado el Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
8700-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000),
destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Transporte
Urbano para Áreas Metropolitanas”, que consta de CINCO (5) artículos,
OCHO (8) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al
idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como
Anexo I (IF-2017-01813235-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan las
“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo
de 2012 como Anexo II (IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF), y las “Normas de
Contratación para Prestatarios de FPI”, correspondientes a la edición
del mes de julio de 2016, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, como Anexo III (IF-2017-01877773-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF
N° 8700-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por
el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) creada mediante el Decreto N° 547 de
fecha 1° de abril de 2016, como “Organismo Ejecutor” del
“Financiamiento Adicional para el Proyecto de Transporte Urbano para
Áreas Metropolitanas”, quedando facultada para realizar todas las
operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución
del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Coordinador General de la Unidad Ejecutora
Central (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir y modificar los
convenios de subproyectos de conformidad con los términos y condiciones
establecidos en el Convenio de Préstamo BIRF N° 8700-AR.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — E/E Francisco
Adolfo Cabrera. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)