CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

RESOLUCION N° 1.511/1983

Actualización de montos establecidos en el citado Código.

Bs. As., 22/9/83

VISTAS las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434, y

CONSIDERANDO:

1º) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.

2º) Que por Resolución N° 265/83 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre que corre desde marzo a setiembre de 1983.

3°) Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de marzo y agosto de este año son, respectivamente 23.432.890,8 y 41.520.465,4. El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde setiembre de 1983 a marzo de 1984 es, pues, 1,77.

4º) Que en el supuesto del artículo 242, del índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en marzo del corriente año ascendió a 24.626.889,6 en tanto que en el mes de agosto pasado alcanzó a 41.871.520; el coeficiente que debe tenerse en cuenta en este caso es 1,70.

5º) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos, resultan las siguientes cantidades:

Artículo 29: $a 1.939,38

Artículo 45: $a 646,46 y $a 28.013,31.

Artículo 128: $a 17,23 y $a 646,46.

Artículo 130: $a 172,38 y $a 17.238,60.

Artículo 145: $a 323,23 a $a 32.323,05.

Artículo 242: $a 2.017,68.

Artículo 286: $a 1.939,38.

Artículo 320, inc. 1: $a 1.723,89 y $a 28.013,31.

Artículo 321, inc. 1: $a 1.723,89.

Artículo 329, 1er párrafo: $a 86,19 y $a 15.084,09

Artículo 329, 3er párrafo: $a 107,74 y $a 1.723,89.

Artículo 399: $a 32,32.

Artículo 431: $a 107,74 a $a 1.939,38

Artículo 436: $a 215.48 a $a 3.232,30.

Artículo 446: $a 107,74

Artículo 640, inc. 1: $a 323,23 y $a 6.464,61.

Artículo 691: $a 86,19 y $a 1.508,40.

Por ello,

Se Resuelve:

1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos, mencionados en el considerando 5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.

3°) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

Adolfo R. Gabrielli

Abelardo F. Rossi

Elías P. Guastavino

César Black

Carlos A. Renom.